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Законодательные нормы о браке в Испании

Matrimonio en EspañaЗаконодательные нормы про брак в Испании 1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO 1. Требования к регистрации брака 2. RÉGIMEN DE NULIDADES MATRIMONIALES, SEPARACIÓN Y DIVORCIO 2. Порядок признания браков недействительными (nulidad), условий раздельного проживания супругов (separación) и расторжения браков (divorcio).  {more} 3. MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DE UN MISMO SEXO 4. Однополые браки. 4. Consulta …

Matrimonio en España
Законодательные нормы про брак в Испании

1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

1. Требования к регистрации брака

2. RÉGIMEN DE NULIDADES MATRIMONIALES, SEPARACIÓN Y DIVORCIO

2. Порядок признания браков недействительными (nulidad), условий раздельного проживания супругов (separación) и расторжения браков (divorcio). 

{more}

3. MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DE UN MISMO SEXO

4. Однополые браки.

4. Consulta del abogado.

4. Консультация адвоката.

(5. En particular, ambos contrayentes son extranjeros) 

5. В том числе регистрация брака двух иностранцев

1. REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. Es necesario que aporten la siguiente documentación:

Иностранцы, регистрирующие брак в Испании, могут оформить его в соответствии с законодательными нормами, установленными для испанцев или в по законам страны происхождения любой из сторон. Прошение о регистрации брака подается обоими заинтересованными сторонами, для чего они должны вместе явиться в Registro Civil (аналог нашего ЗАГСа) по месту жительства любого из пары. Предоставляются следующие документы:  

· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento. 

— Свидетельства о рождении, выданное на родине.

· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.

— Справка о «прописке» (empadronamiento) за два последних года. 

· Una instancia firmada por los interesados.

— Совместно подписанное заявление о намерении.

· Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.

— Официально сделанное заявление заявителей о своем семейном положении.

· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia. Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:

— Документ, удостоверяющий личность: удостоверение личности (DNI), паспорт или карточка резидента. В отдельных случаях требуются дополнительные документы: 

1. Los menores de edad: 

1. Для несовершеннолетних:

· Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación. 

— Для достигших 16-летнего возраста — особая отметка о самостоятельном проживании, сделанная в свидетельстве о рождении.

· Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial. 

— Лицам в возрасте от 14 до 16 лет — судебное решение о попечительстве.

2.Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas, es decir, su convalidación por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.

2. В случае брака, признанного недействительным или расторгнутого: Утратившее силу свидетельство о браке с пометкой о разводе или недействительности.  

3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

3. В случае вдовства — Утратившее силу свидетельство о браке с пометкой о смерти бывшей супруги (супруга).

4. Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de .

4. От иностранцев требуется подтверждение о пребывании на консульском учете с указанием места жительства, времени пребывания в Испании, о происхождении предъявителя справки. Кроме того, в консульском документе должно быть указано, обязательно ли на родине публикация объявлений о браке в Испании. В отдельных случаях требуется подтверждение супружеской — в юридическом понимании — дееспособности (capacidad matrimonial).

5. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales.Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización. Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.

5. Политические беженцы или просители этого статуса должны предоставить справку из Главного управления полиции, организации ACNUR, Красного Креста Испании или другого компетентного органа со сведениями о правовой ситуации просителя. Документы, выданные за границей, должны быть должны быть легализованы и переведены официальным переводчиком (traductor jurado). Легализацией в этом случае признается заверение консульством Испании в стране, откуда прибыл иностранец, и (или) Министерством иностранных дел Испании. Консульская легализация может быть заменена апостилем. Если обратившийся не владеет испанским языком, при нем должен быть официальный переводчик.   

 

2. RÉGIMEN DE NULIDADES MATRIMONIALES, SEPARACIÓN Y DIVORCIO

La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, mediante su artículo 3º, reformó el Capítulo XI del Título IV del Libro I del Código Civil español, en materia de nulidad matrimonial, separación y divorcio. En particular el artículo 107 del Código Civil, según la nueva redacción, establece las siguientes normas:

«1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.

2. La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado. En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:

a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.

b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.»

 

3. MATRIMONIO ENTRE PAREJAS DE UN MISMO SEXO

El 3 de julio de 2005 entró en vigor la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. En efecto, en su artículo único se introduce, entre otras reformas, un segundo parágrafo al artículo 44 del Código Civil español, del siguiente tenor:

«El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»

De forma que las parejas de un mismo sexo podrán contraer matrimonio en aplicación de la nueva legislación española. 

Ante la duda acerca de si la disposición referida se aplica también a parejas extranjeras en España, la Dirección General de los Registros y del Notariado, promulgó la Resolución-Circular de 29 de julio de 2005, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo, haciendo claridad en el sentido de que «el matrimonio celebrado entre español y extranjero o entre extranjeros residentes en España del mismo sexo será válido, por aplicación de la ley material española, aunque la legislación nacional del extranjero no permita o no reconozca la validez de tales matrimonios, y ello tanto si la celebración ha tenido lugar en España como en el extranjero, sin perjuicio en este último caso del obligado cumplimiento de los requisitos de forma y competencia».

 

4. Consula del abogado acerca de…
El matrimonio en España

El matrimonio en España se puede celebrar de manera civil o religiosa. En el primer caso, la celebración se realiza ante el juez encargado del Registro Civil o el delegado designado reglamentariamente, el alcalde de un municipio o el concejal en quien éste delegue, y el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. En el caso del matrimonio religioso, éste puede celebrarse según las confesiones reconocidas en el Estado: católica, judía, evangélica e islámica. 

En ambas situaciones, eso sí, son necesarios dos testigos mayores de edad y la inscripción del enlace en el Registro Civil. Todas estas cuestiones están reguladas en la Ley 13/2005, de 1 de julio, que modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y reconoce, además, que el enlace «tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo».

 

Precisamente, estos requisitos no permiten casarse a aquellos que:

Estén ligados con otra persona por vínculo matrimonial, es decir, a las personas separadas que aún no han obtenido el divorcio. 

Menores de edad no emancipados (sólo pueden casarse los mayores de 16 años emancipados, que no viven con sus padres, y los mayores de 14 años a quienes se lo permita un juez mediante dispensa, con justa causa y a instancia de parte). 

Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. 

Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. 

Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. 

Asimismo, cuando dos personas disminuidas psíquicas desean casarse, un médico del Registro Civil debe emitir un dictamen facultativo que declare si los futuros contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos para el matrimonio, es decir, si son aptos para prestar el consentimiento. 

En cuanto al papeleo, es necesario presentar la partida de nacimiento, el certificado de empadronamiento, una instancia firmada por los interesados, una Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil y una fotocopia del DNI o pasaporte. Además, si uno de los contrayentes es viudo o divorciado, debe presentar la certificación anterior de matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge o de divorcio, respectivamente. 

Cada pareja debe entregar toda esta documentación en el Registro Civil, aunque, en el caso de los matrimonios religiosos, suele ser el párroco quien se encarga de llevar los papeles al Registro. «Las personas divorciadas tienen que acreditar que hay sentencia de divorcio y las personas viudas deben hacer lo propio con el certificado de defunción de su pareja anterior, ya que, de lo contrario, podrían estar cometiendo bigamia», explica el vocal de la Asociación de Abogados de Familia, Isidro Niñerola Jiménez. 

Cuando ambos contrayentes son extranjeros y deciden casarse en España, el matrimonio puede celebrarse de acuerdo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. Además, la abogada Ana Roselló, especializada en Extranjería y miembro del Colegio de Abogados de Valencia, recuerda que «basta con que uno de los dos cónyuges esté empadronado en un municipio español para tener derecho casarse». «Los documentos que deben entregar son los mismos que se exigen a cualquier otra persona, pero con los certificados de nacimiento legalizados en su país y, en lugar de DNI, tienen que aportar el pasaporte y la tarjeta de residencia, si la tienen».

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