Пребывание за пределами Испании в течение более 180 дней больше не будет основанием для отзыва разрешения на временное проживание иностранного гражданина в королевстве. Такое решение принял Верховный суд Испании, 20 июня пишет газета elpais.com
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Статья Регламента к закону об иностранцах, ограничивающая право иммигранта-резидента на пребывание за пределами Испании, действовала с прошлого века. Палата по административным делам Верховного суда признала недействительной статью Положения в Законе об иммиграции, которая позволяла правительству аннулировать разрешение на временное проживание (с правом на работу или без такового) для имеющего резиденцию (ВНЖ, ПМЖ, вид на жительство, residencia temporal) иностранца, если он в течение 6 мес. находился за пределами страны.
Статья доставляла неприятности многим людям, которым по разным причинам приходится временно покидать страну, в которой они живут и работают. Любое непредвиденное событие могло привести к тому, что они потеряют разрешение на временное проживание.
Однако 5 июня Верховный суд Испании своим решением поддержал гражданку Ирана, чье разрешение на временное проживание и работу было аннулировано правительственной делегацией в Жироне в 2019 году из-за того, что она находилась за пределами Испании в течение года.
Женщине сделали хирургическую операцию в Турции и планировали еще одну с соответствующим периодом выздоровления, что вынудило ее оставаться за пределами Испании. Однако правительство Испании приостановило действие ее разрешений и вынудило ее покинуть страну за 15 дней.
El Tribunal Supremo ha anulado una disposición del Reglamento de Extranjería que afecta a la situación de miles de migrantes en nuestro país. Se trata del artículo que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.
Para los magistrados del alto tribunal, esta norma está «viciada de nulidad» porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, lo que sólo puede hacerse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso.
La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social da cobertura a esa disposición de su Reglamento, que data de 2011, y tampoco lo hace ninguna directiva europea.
Por otra parte, el tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero subraya que en todo caso debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria
Recurso de una iraní
La resolución del alto tribunal estima el recurso presentado por una ciudadana de Irán a quien la Subdelegación del Gobierno en Girona declaró extinguida en 2019 la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, por haber permanecido fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses, de acuerdo al informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.
A la vista de estos hechos, la Administración consideraba que era de aplicación la causa de extinción de la autorización de residencia temporal establecida en el artículo 162-2º-e) del Reglamento de la Ley. En primera instancia, un juez de lo Contencioso consideró acreditados los hechos y, ya que la ausencia de España había sido admitida por la propia recurrente.
Aceptaba también que la mujer había sido intervenida quirúrgicamente en Turquía el día 30 de mayo de 2019, pero añadía que no había justificado el periodo de tiempo ausente de nuestro país, dado que en la fecha de la prestación médica ya se habían superado el plazo de los seis meses que señala el Reglamento.
La mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que también desestimó su recurso — con el voto en contra de uno de los magistrados- argumentando, entre otras cosas, que la recurrente no había justiciado ninguna causa de fuerza mayor, y que en todo caso los motivos de extinción de la autorización temporal de residencia que establece el artículo 162 del Reglamento tienen un carácter objetivo, de forma que operan a partir de su mera concurrencia con independencia de la eventual imputabilidad subjetiva de la situación al interesado o la eventual incidencia de causas de fuerza mayor.
Ahora, el Supremo estima ahora su recurso y concluye que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorización de residencia temporal en España, durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, a que se refiere el actual artículo del Reglamento puede suponer la extinción de dicha autorización.
Para el alto tribunal, si el presupuesto de la causa de revocación de la residencia temporal es la salida del territorio nacional en los tiempos mencionados, lo que el precepto impone es que quienes tienen dicho permiso no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo, si bien ningún precepto de la Ley de Extranjería impone esa obligación ni tampoco que, por haber efectuado una salida del territorio nacional por el mencionado plazo, en el cómputo anual, deba declararse la extinción del permiso de residencia temporal.