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MODELO DE RECURSO REAGRUPACION FAMILIAR. Адвокат.

 MODELO DE RECURSO DE REPOSICION FRENTE A LA DENEGACION DE LA SOLICITUD DE REAGRUPACION FAMILIAR  A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRIDSECRETARIA GENERAL AREA DE TRABAJO E INMIGRACION   DON……………., mayor de edad, de nacionalidad Peruana, residente legal en España con NIE…………..  y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ ………….(Madrid), ante este órgano …

 MODELO DE RECURSO DE REPOSICION FRENTE A LA DENEGACION DE LA SOLICITUD DE REAGRUPACION FAMILIAR 
A LA DELEGACION DE GOBIERNO DE MADRIDSECRETARIA GENERAL AREA DE TRABAJO E INMIGRACION

 
DON……………., mayor de edad, de nacionalidad Peruana, residente legal en España con NIE…………..  y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ ………….(Madrid), ante este órgano administrativo comparezco y como mejor proceda en Derecho, 

EXPONGO 

Que se me ha notificado el pasado 7 de marzo de de 2011 Resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de fecha 2 de marzo del mismo año por la que se me deniega la solicitud de reagrupación familiar a favor de mi esposa DOÑA ……………., y es por ello que por medio del presente escrito, y dentro del plazo de un mes establecido al efecto, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la mencionada resolución (se aporta como documento número 1 copia de la misma), por no encontrarla ajustada a Derecho en base a las siguientes: 

ALEGACIONES 

PRIMERO.- Que con fecha 20 de Agosto de 2010 inicie los trámites para solicitar la autorización inicial de residencia por reagrupación familiar a favor de mi esposa Doña………… , conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

Se acompaña como documento nº 2 copia de la solicitud y como documento nº 3 copia del resguardo del pago de las tasas correspondientes. 

Tras la presentación de la solicitud se me requirió para que en un plazo de diez días subsanase la misma aportando copia de mi Declaración de la Renta así como Certificado de mi cuenta bancaria, requerimiento efectuado el 24 de Agosto de 2010. Documento nº 4.
 
SEGUNDO.- Que en fecha 7 de marzo de 2011 se me notifica Resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid por la cual se acuerda denegar la solicitud de reagrupación familiar solicitada por considerarse que no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2000, así como los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 2393/2004. Señalándose literalmente: 

 

“NO ACREDITAR- Medios de vida fijos y regulares suficientes del reagrupante para su manutención y de de los miembros de su familia durante el último año de residencia.- Disponer de vivienda adecuada, contrato de arrendamiento donde figuran dos coarrendatarios, conviven unidades familiares diferentes.
 
Evidentemente la Resolución no se ajusta al caso concreto tal y como pasaré a desarrollar a continuación, pues desestima la solicitud de reagrupación instada en base a unas alegaciones carentes de motivación y manifiestamente falsas. 

TERCERO.- Es preciso hacer un análisis de la normativa invocada de contrario y en la que se basa la resolución recurrida.

 En relación a la acreditación de medios económicos, el artículo 18 de la Ley Orgánica establece en su apartado segundo: 

Art.18.2 “El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada. 

En la valoración de los ingresos a efectos de reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante”. 

La Ley se remite al reglamento que será el encargado de desarrollar cómo deben acreditarse esos medios económicos para mantener a la familia, limitándose a señalar que para valorar los ingresos no se tendrán en cuenta los percibidos por las ayudas sociales, pero si los aportados por el cónyuge que resida en España con el reagrupante. 

Es necesario por tanto acudir al reglamento de desarrollo para determinar ¿cómo acreditar los ingresos económicos y qué se considera cómo suficientes para el mantenimiento de la familia?. Sin embargo el artículo 42 del Real Decreto 2393/2004 que regula el procedimiento para la reagrupación familiar, en su apartado d) se limita a repetir lo establecido por la Ley realizando una nueva remisión. 

Art. 42 d) “…..Mediante orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, se determinará la cuantía de los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender del solicitante a partir de la reagrupación”. 

La orden a la que el Reglamento hace referencia no establece ningún tipo de baremo económico ni criterio en relación con los recursos económicos, de ahí que deba estarse al caso concreto y actuar conforme a la lógica y el sentido común, algo que lamentablemente la administración no ha hecho en el presente caso. 

Llevo residiendo en España de forma legal desde hace 7 años conforme acredito con copia de mi pasaporte documento nº 5, durante todos estos años he trabajado y cotizado a la seguridad social, trabajando en la actualidad como camarero en la empresa “……………..” con un sueldo de 1.022 euros al mes más dos pagas extraordinarias, adjunto como documentos nº 6 a 8 contrato de trabajo permanente así como nóminas de Diciembre de 2010 y Enero de2011. Me encuentro completamente integrado en la sociedad Española cumpliendo con mis obligaciones tributarias conforme acredito con copia de mi Declaración de la Renta documento nº 9. 

En su momento se aportó ésta documentación junto con la solicitud, sin embargo la administración no la ha valorado ni tenido en cuenta pues manifiesta que carezco de medios de vida fijos y regulares, manifestaciones completamente falsas, ya que tal y como se ha acreditado cuento con un trabajo estable, siendo titular además de un permiso de residencia y trabajo permanente lo que por si sólo pone de manifiesto que mi situación económica afortunadamente es buena y se asemeja a la de muchas familias Españolas. Se acompaña como documento nº 10 copia de mi tarjeta de residencia. 

Hay que tener en cuenta además otro dato que la administración parece obviar por completo, y que tras la reciente modificación de la ley de extranjería los familiares reagrupados obtendrán un permiso de residencia y trabajo lo que significa que en el momento en el que mi esposa resida en España podrá trabajar y nuestra economía mejorará notablemente. 

En definitiva, la administración no puede tal y como ha hecho en el presente caso desestimar mi solicitud sin entrar a valorar mis circunstancias personales, máxime cuando en la actualidad no existe baremo alguno que determine la cantidad exacta a percibir para reagrupar a un familiar. 

En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, señalar entre otras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 15 de Diciembre de 2009 que señala:

“Del contenido de dicho precepto y de la sentencia apelada, destacan dos cuestiones, la primera, que no se alude en ningún momento a la Orden del Ministerio de la Presidencia que determine los medios de vida exigibles a estos efectos, así como el modo de acreditar su posesión, así como tampoco la resolución administrativa recurrida alude a dicha Orden y tampoco el Abogado del Estado la menciona, sin que para este Ponente haya sido posible localizar en las bases de datos disponibles, la mencionada Orden, lo que lleva a la conclusión de que la misma no existe; en segundo lugar, en cuanto a la sentencia apelada, la misma se limita a señalar que no se estiman acreditados en las actuaciones los recursos económicos suficientes para que la reagrupante pueda hacerse cargo de su madre y de su hija menor de edad en estos momentos y que, según la documentación aportada, convive con la madre de la reagrupante en Colombia, no con el padre, el cual ha accedido a atribuir la custodia de la hija a la madre en interés de la menor; la realidad es que ni la sentencia, ni la resolución administrativa recurrida concretan en modo alguno cuáles son exactamente las circunstancias de la interesadas que le impiden cumplir con el requisito legal indicado.

La inexistencia de la mencionada Orden o, al menos, la falta de alegaciones en relación a la misma y la imposibilidad para localizarla, determina que no basta en ningún caso con una mención genérica sobre la insuficiente de recursos económicos , han de analizarse en detalle las circunstancias de cada caso concreto, lo que no se ha llevado a cabo en el presente caso…. 

Por tanto, y en criterio del tribunal, el nivel de ingresos económicos y de consumo medio del país no permite afirmar, sin más, que la división de tales ingresos absolutos por el número de miembros de la familia que va a resultar de la reagrupación equivale a colocar a ésta en un supuesto de pobreza moderada para el caso de que los ingresos de uno de los progenitores (quien pide la reagrupación de su mujer e hijos) sea el de 1272 euros al mes. Estos ingresos son los absolutamente habituales en muchísimas familias españolas donde sólo uno de los padres desarrolla una actividad laboral. Y por el hecho de éstas tener tres hijos menores de edad como es el caso de aquélla constituida por D. Marcos y Dª Consuelo, el núcleo familiar no se coloca en un supuesto de pobreza moderada”.

CUARTO.- El otro motivo alegado por la Resolución para desestimar mi solicitud de reagrupación es el referente a mi vivienda, señalándose que no se ha acreditado que disponga de vivienda adecuada ya que en el contrato de arrendamiento figuran dos coarrendatarios lo que evidencia que conviven unidades familiares diferentes. 

El Real Decreto 2393/2004 en el que se ampara la Resolución recurrida para desestimar la solicitud planteada recoge en el artículo 42 el procedimiento para la reagrupación familiar regulando en su apartado 2.e) la documentación a aportar para acreditar que el solicitante dispone de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y su familia. 

Señalándose de forma literal: 

Art. 42. e): “Justificación documental que acredite la disponibilidad por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia. 

Este requisito deberá justificarse mediante informe expedido por la Corporación Local del Lugar de residencia del reagrupante. En el plazo máximo de quince días desde la solicitud, la Corporación deberá emitir el informe y notificarlo al interesado y, simultáneamente y por medios telemáticos cuando fuera posible, a la autoridad competente para resolver la autorización de reagrupación. 

Subsidiariamente, podrá justificarse este requisito presentado acta notarial mixta de presencia y manifestaciones en caso de que la Corporación local no hubiera procedido a emitir el informe de disponibilidad de la vivienda en el plazo indicado, lo que será acreditado con la copia de la solicitud realizada”. 

Se aportó junto con la solicitud el Informe expedido por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes donde resido, cumpliendo por tanto el requisito específico recogido en la normativa. Acompaño como documento nº 11 el citado informe. 

En el mismo se recoge el precio del alquiler y el hecho de que comparto la vivienda con otra persona y la hija de ésta. Se hace una descripción de la vivienda (metros cuadrados, número de habitaciones, enseres etc…) y una valoración de mi situación socio-económica (situación personal, ingresos, asistencia sanitaria etc…). El informe concluye con una valoración profesional que de forma literal establece: 

“REALIZADA VISITA A DOMICILIO Y COMPROBADA DOCUMENTACION, VALORAMOS QUE EL SOLICITANTE LLEVA 5 AÑOS EN ESPAÑA Y ESTA INTEGRADO DE PLENO DERECHO EN NUESTRO PAIS. 

LA VIVIENDA REUNE CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y CRITERIOS DE IDONEIDAD”. 

La resolución recurrida resta sin embargo todo tipo de valor al informe emitido por el Ayuntamiento actitud carente de sentido y totalmente inmotivada, pues es la propia normativa la que establece que éste es el órgano competente para realizar dicha valoración. 

Pero es más, mi solicitud de reagrupación se ha desestimado basándose en el incumpliendo de unos requisitos que no son exigidos por la normativa, pues ni la Ley Orgánica ni su Reglamento de desarrollo contemplan en ninguno de sus artículos la necesidad de aportar un certificado individual y mucho menos el hecho de poder desestimar una solicitud por que en la vivienda viva un número determinado de personas. 

El Real Decreto anteriormente mencionado, establece en el artículo 42.2 e) párrafo tercero el contenido del informe o acta notarial: “En todo caso, el informe o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento”. 

Tal y como se ha manifestado y acreditado el informe emitido por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes contenía todas las exigencias requeridas por la normativa. 

QUINTO.- Evidentemente la resolución no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues en todo momento he cumplido con los requisitos exigidos por la normativa, no pudiendo la administración ampararse en argumentos inmotivados y restar valor a documentos oficiales, como hace con el Informe emitido por el Ayuntamiento, para desestimar una solicitud de reagrupación familiar. 

La administración no sólo no ha acreditado que no disponga de una vivienda adecuada, sino que además no ha razonado porque resta cualquier tipo de da valor al informe realizado por el Ayuntamiento; pues en el caso de tener alguna duda sobre estos hechos debería haber acordado y practicado las pruebas pertinentes en orden a desacreditar el informe de la corporación local y demás documentos presentados, y sin embargo no lo ha hecho 

Destacar por la similitud con el presente caso la Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 12 de Febrero 2010. 

“Se trata seguidamente de enjuiciar si es cierto o no que el solicitante dispone en el momento de la solicitud y tramitación del presente expediente de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su hija que pretende reagrupar. La Sala tras valorar la totalidad de los documentos aportados por el apelante tanto al expediente como al presente recurso en su primera como en la segunda instancia, considera probado, en contra del criterio sostenido por la sentencia de instancia y por la Administración, que el apelante si tiene esa disponibilidad de vivienda . Esta disponibilidad ya la acreditaba por sí mismo el informe elaborado por la Gerencia Municipal de los Servicios Sociales, como así lo exige el art. 42.2.e) del Reglamento de Extranjería; pero es que además su contenido no ha resultado desvirtuado por ningún otro medio probatorio cuya práctica haya sido ordenada por la Administración ni durante la tramitación del expediente administrativo ni tampoco durante el presente procedimiento judicial. Y no solo eso sino que la acreditación de dicho extremo resulta más evidente si el contenido de dicho informe, que a juicio de la Sala cumple con detalle y escrupulosamente lo exigido para el mismo en dicho precepto, se pone en relación con el contenido arrojado por otros documentos presentados por el solicitante, así el contrato de arrendamiento, su volante de empadronamiento y el volante de empadronamiento del arrendador, así como otros documentos bancarios que acreditan que el domicilio del solicitante radica en el núm. NUM000, piso NUM001, NUM002) de la CALLE000 de la ciudad de Burgos. 

Por todo lo anteriormente expuesto, 

SOLICITO: Que se tenga por interpuesto el presente escrito con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION, frente a la resolución de fecha 2 de marzo de 2011, por la que se deniega la autorización de residencia temporal por reagrupación temporal formulada a favor de mi esposa Doña……………. y previa la tramitación legal que corresponda, sea dictada resolución por la que se acceda a conceder la solicitud de reagrupación solicitada. 

En Madrid a 6 de abril de 2011 
 

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