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El Tribunal Supremo de España rechaza anular la polémica tasa hipotecaria IRPH

La trampa hipotecaria del IRPH: la justicia se desentiende y deja a los afectados solos frente a los bancos

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre el IRPH: no habrá prohibición general de este polémico índice. Los hipotecados deberán demostrar caso a caso que fueron perjudicados. Las posibilidades de éxito, por ahora, son inciertas.

El máximo tribunal de España ha puesto fin a años de disputas sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), rechazando declarar su uso ilegal de manera generalizada. En lugar de emitir una resolución única para todos, que podría haber anulado miles de hipotecas, el tribunal ha trasladado la responsabilidad a las instancias inferiores. Ahora, el destino de cada prestatario se decidirá caso por caso, lo que abre la puerta a procesos judiciales prolongados y costosos.

El tribunal ha dictaminado que no existe una respuesta universal sobre la legalidad del IRPH. La decisión sobre si una cláusula en el contrato fue abusiva dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de las pruebas aportadas por las partes. En la práctica, esto significa que la carga de demostrar la falta de transparencia recae sobre el propio consumidor.

Sin embargo, para orientar la labor de los tribunales, se han establecido algunos criterios. El punto clave será evaluar la «transparencia»: es decir, hasta qué punto el banco informó de manera clara y suficiente al cliente en el momento de firmar el contrato. Los jueces tendrán que determinar si un consumidor medio, sin conocimientos financieros especializados, pudo comprender el complejo mecanismo de cálculo del tipo IRPH teniendo en cuenta el diferencial y valorar todos los posibles riesgos económicos implicados en este tipo de contrato.

Para el análisis se tomarán en cuenta varios factores. En primer lugar, es necesario determinar si el contrato de crédito específico estaba sujeto a normativas especiales de protección al consumidor y a las condiciones de financiación. Esto es especialmente relevante para los préstamos concedidos antes del 9 de diciembre de 2007 por un importe superior a 150 mil euros, que no estaban regulados por la orden de 1994.

En segundo lugar, el tribunal señaló que la publicación de la información sobre el índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE) garantiza, en general, el conocimiento por parte del prestatario. Sin embargo, una simple referencia a la circular del Banco de España de 1990, que no fue publicada en el BOE, no sería suficiente para considerar transparentes las condiciones. También se verificará si el banco entregó al cliente el folleto informativo obligatorio y la forma en la que se presentó el diferencial negativo previsto en la circular de 1994. No obstante, el tribunal matizó que la ausencia de mención a este diferencial puede considerarse irrelevante si se comunicó al cliente la Tasa Anual Equivalente (TAE) u otra información relevante. En definitiva, la instancia superior protegió la esencia del índice, afirmando que su uso, por sí solo, no impide al consumidor comparar las distintas ofertas de crédito del mercado.

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