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El Tribunal Supremo de España prohíbe diferentes ITP para copropietarios de una vivienda

¿Por qué podrías pagar dos veces impuestos por la misma compra

Una decisión inesperada del sistema judicial español cambia las reglas del juego. Ahora Hacienda no podrá aplicar diferentes ITP a los compradores de pisos en proindiviso. Los compradores pueden respirar tranquilos. ¿Pero qué implica esto para el mercado inmobiliario? Las respuestas, dentro.

En España se ha desatado una controversia que podría cambiar el enfoque sobre la fiscalidad de los bienes inmuebles. El Tribunal Supremo del país ha puesto fin a una práctica de años en la que Hacienda fijaba diferentes bases imponibles para los copropietarios de un mismo piso. Ahora, este tipo de manipulaciones han sido oficialmente calificadas como inadmisibles, y la resolución ya ha generado un intenso debate entre abogados y compradores de vivienda.

El problema radicaba en que, al adquirir un inmueble conjuntamente —por ejemplo, dos personas a partes iguales—, Hacienda podía asignar a cada comprador una base imponible distinta para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esto sucedía incluso cuando la operación se formalizaba en un solo contrato y afectaba a una única propiedad. Como resultado, uno de los compradores podía salir peor parado que el otro, a pesar de haber adquirido el mismo piso y en idénticas condiciones.

Un precedente judicial

En diciembre de 2025, el Tribunal Supremo de España dictó una sentencia que servirá de referencia en todos los casos similares. Los magistrados subrayaron que, cuando se trata de una única operación y un solo inmueble, la base imponible debe ser la misma para todos los compradores. El reparto de la carga fiscal en función de criterios diferentes se ha considerado contrario a los principios de justicia y lógica económica.

La historia comenzó en 2015, cuando dos ciudadanos adquirieron una vivienda en Andalucía, cada uno con un 50%. Aprovecharon el tipo reducido del 3,5% en el ITP, vigente entonces para compradores jóvenes y viviendas de cierto valor. Sin embargo, Hacienda realizó una inspección solo a uno de los compradores, aumentándole la base imponible, mientras que al otro no le aplicó cambios. Así, uno de los copropietarios pagó más impuesto que el otro, pese a que ambos participaron en la misma operación.

Argumentos de las partes

Los afectados no estuvieron de acuerdo con este trato y recurrieron a los tribunales, alegando que esta práctica vulneraba sus derechos. El juzgado de primera instancia les dio la razón, señalando que no se pueden fijar bases imponibles distintas para un mismo bien. Sin embargo, la administración tributaria recurrió esta decisión y llevó el caso ante el Tribunal Supremo.

Al analizar el caso, el Tribunal Supremo se remitió a la normativa fiscal, que exige un criterio uniforme en materia tributaria en situaciones similares. Los magistrados subrayaron que si la Hacienda revisa a uno de los copropietarios, debe tener en cuenta los intereses de todos los implicados en la transacción. De lo contrario, se produciría una situación absurda en la que la mitad de la vivienda se valora a un precio y la otra mitad a otro, aunque hablamos de un único inmueble y una sola operación.

Consecuencias para el mercado

La decisión del tribunal ya ha generado un amplio debate entre los expertos del sector inmobiliario. Ahora, los compradores que adquieren una vivienda en copropiedad pueden estar seguros: Hacienda no podrá fijarles diferentes bases imponibles. Esto aumenta la transparencia de las transacciones y protege los intereses de los ciudadanos, especialmente de familias jóvenes e inversores que a menudo compran pisos de manera conjunta.

Expertos legales señalan que esta nueva práctica refuerza la confianza en el sistema judicial y reduce los riesgos para los compradores. Antes, situaciones similares podían derivar en disputas prolongadas y costes adicionales. Ahora, las reglas están mucho más claras y son predecibles.

La posición de la administración

Las autoridades fiscales intentaron justificar sus acciones argumentando que la inspección sólo se había realizado a uno de los compradores, mientras que el segundo no había sido el objeto de atención. Sin embargo, el tribunal no aceptó estos argumentos, señalando que este enfoque contradice los principios de igualdad y justicia. Además, los jueces subrayaron que, si Hacienda comete un error, debe corregirlo en beneficio de todos los participantes de la operación, no solo de aquellos sometidos a inspección.

Como resultado, Hacienda ahora está obligada a tener en cuenta los intereses de todos los copropietarios al determinar la base imponible del ITP. Esta resolución podría sentar un precedente para revisar otras prácticas controvertidas en materia de fiscalidad inmobiliaria.

Aspectos legales

El tribunal destacó especialmente que el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) es un tributo autonómico, cuyas tasas y normativas pueden variar según la comunidad autónoma. Sin embargo, el principio de valoración única de los bienes ahora es obligatorio para todas las regiones. Esto significa que, aunque la operación se formalice en diferentes zonas del país, Hacienda no podrá aplicar criterios distintos al valorar un mismo inmueble.

Los expertos consideran que esta decisión aportará mayor seguridad jurídica y reducirá el número de litigios. Los compradores podrán calcular sus gastos con antelación y no tendrán que temer sorpresas inesperadas por parte de la Agencia Tributaria.

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