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Hacienda española cobra a un jubilado más de 104.000 euros por un traslado ficticio

Tribunal en Cataluña confirma: cambiar de domicilio no te libra de impuestos – descubre cómo evitar la trampa

Un jubilado intentó eludir impuestos cambiando su residencia a Andorra. El tribunal determinó que sus lazos económicos y familiares seguían en España. La decisión le costó 104.000 euros.

Mudarse a Andorra no ayudó a evitar los impuestos

En España estalló una polémica entre un pensionista y la Agencia Tributaria. El hombre, tras jubilarse, decidió cambiar de residencia y a finales de 2017 se empadronó en Andorra. Sin embargo, las autoridades fiscales españolas no creyeron en la autenticidad de su mudanza y le exigieron el pago de más de 104.000 euros. Según los inspectores, sus intereses vitales seguían vinculados a España.

Todo comenzó cuando Hacienda en Lleida detectó que el pensionista no presentó la declaración de la renta de 2018 a pesar de recibir ingresos sujetos a impuestos en España. El hombre afirmaba que, desde finales de 2017, vivía en Andorra, donde primero alquiló y luego compró una vivienda. Pero la inspección comprobó que mantenía propiedades tanto en España como en Andorra. Esto motivó una revisión más exhaustiva de su situación.

Los lazos económicos y familiares fueron decisivos

El pensionista defendía que su mudanza era real y presentó documentos sobre la compra de una vivienda en Andorra. Aun así, Hacienda consideró que poseer bienes en el extranjero no demuestra el cambio de residencia fiscal si los principales intereses y la familia permanecen en España. Durante la investigación se constató que el hombre dispone de residencia permanente en ambos países, pero su actividad económica y sus familiares más cercanos siguen en España.

Como resultado, se aplicó el principio del «centro de intereses vitales». Este criterio evalúa dónde se encuentran la familia, los bienes y las principales fuentes de ingreso. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña respaldó la postura de la Agencia Tributaria. Se señaló que el jubilado no pudo demostrar que sus intereses económicos y vínculos personales eran más estrechos con Andorra que con España.

El proceso judicial y la decisión final

Como resultado, al jubilado se le impuso una deuda fiscal de 60 864,23 euros y una multa de 43 273,86 euros. La sentencia judicial subrayó que, a pesar de tener una vivienda en Andorra, el hombre no acreditó que sus intereses económicos y enlaces personales se hubieran trasladado allí. Tras esto, el jubilado intentó impugnar la decisión judicial, alegando que su interpretación de la ley era razonable y solicitó la cancelación de la multa.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó las conclusiones de la Agencia Tributaria. Los jueces se basaron en el criterio del centro de intereses vitales, que determina la residencia fiscal según el lugar donde reside la familia, los bienes y los ingresos principales. Se constató que el jubilado recibía una pensión desde España superior a 34 mil euros, retiró casi 120 mil euros de cuentas de jubilación y poseía cuatro propiedades en Barcelona y Lleida. Su esposa, hijas y nieto también residían en España, y su cónyuge presentaba la declaración de la renta en el país.

Por qué el tribunal consideró desleales las acciones del jubilado

Los jueces señalaron que el hombre no pudo demostrar que realmente tenía su vida fiscal en Andorra. Sus vínculos con España eran evidentes, y el intento de evitar la tributación resultó demasiado superficial. El tribunal recalcó que una inscripción formal en otro país no exime de impuestos si los intereses vitales permanecen en España. Además, el jubilado no aportó ningún documento que acreditara el pago de impuestos en Andorra ni la existencia allí de activos relevantes.

En la sentencia se subrayó que la actitud del jubilado fue considerada negligente y sancionable. Los jueces destacaron que conocía todas las circunstancias que determinan la residencia fiscal, y que la falta de pago de impuestos en cualquier país no es una justificación válida para un contribuyente experimentado.

Marco legal y consecuencias para los contribuyentes

La decisión judicial se basó en lo establecido en el artículo 9 de la Ley del IRPF y en el convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra. El criterio principal fue el centro de intereses vitales: el lugar donde se concentran las relaciones personales y económicas más importantes. En este caso, el tribunal concluyó que el jubilado debía tributar en España, a pesar de estar inscrito formalmente en Andorra.

Este caso se ha convertido en un claro ejemplo para quienes planean cambiar su residencia fiscal. Las autoridades tributarias españolas supervisan cuidadosamente dónde se encuentra realmente la familia, los bienes y las fuentes de ingresos. Un cambio de domicilio formal sin romper los lazos reales con España no exime de las obligaciones fiscales y puede dar lugar a multas considerables.

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