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Los propietarios de viviendas bajo el régimen de impatriados en España pagan impuesto sobre la propiedad

TEAC aclara: los extranjeros en España deben declarar los ingresos de su vivienda

En España han cambiado las normas fiscales para los especialistas extranjeros. Las nuevas aclaraciones de TEAC afectan a los propietarios de inmuebles urbanos. El artículo analiza las particularidades del régimen para impatriados.

Decisión del TEAC: nuevos requisitos para especialistas extranjeros

En 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central de España (TEAC) aclaró una cuestión que durante mucho tiempo generó controversia entre los extranjeros que se trasladaron al país por motivos laborales. Ahora, los especialistas que hayan optado por el régimen fiscal especial para impatriados deben declarar los ingresos derivados de inmuebles urbanos de su propiedad, incluso si se trata de su vivienda habitual.

Particularidades del régimen para impatriados

Este régimen fiscal fue creado para atraer profesionales cualificados del extranjero. Permite a los nuevos residentes tributar bajo unas normas diferentes a las que se aplican a los ciudadanos españoles. Sin embargo, según ha precisado el TEAC, junto con los beneficios, surgen obligaciones adicionales. En particular, los propietarios de viviendas deben declarar lo que se denomina “renta imputada” de sus inmuebles, incluso si residen en ellos y no obtienen un beneficio real.

Qué es la renta imputada y cómo se calcula

La renta imputada es la cantidad que la Agencia Tributaria considera como posible beneficio para el propietario de un inmueble, independientemente de si está realmente alquilado. Para calcularla se emplea un porcentaje específico del valor catastral del inmueble. Si no existe valoración catastral, se utiliza una base alternativa basada en el precio de adquisición o la valoración administrativa.

Diferencias con el régimen fiscal general

En el régimen fiscal estándar para residentes en España, la vivienda habitual está exenta de imputación de renta. Sin embargo, esta norma no se aplica a quienes tributan bajo el régimen de impatriados. El TEAC ha recalcado que la excepción para la vivienda principal solo es válida en el régimen general, no en el régimen especial para extranjeros.

Consecuencias prácticas para los contribuyentes

La nueva interpretación del TEAC exige que los profesionales extranjeros analicen cuidadosamente su situación fiscal. Antes de elegir el régimen, es esencial comparar no solo los posibles beneficios, sino también los costes adicionales asociados a la propiedad de una vivienda. En algunos casos, optar por el régimen general puede resultar más conveniente si se consideran todos los matices.

Errores comunes entre los impatriados

Entre los extranjeros que se mudan a España, son frecuentes los malentendidos sobre la fiscalidad de los bienes inmuebles. Por ejemplo, muchos creen que trabajar desde casa exime de la imputación de renta, pero no es así: el inmueble debe destinarse exclusivamente a actividades empresariales para acceder al beneficio. También es erróneo pensar que la ausencia de valor catastral elimina la obligación tributaria; en estos casos, se aplica un mecanismo de cálculo diferente.

Otro error común se relaciona con el derecho de propiedad: si la vivienda está a nombre de una persona, pero otra persona la ocupa en virtud del derecho de residencia vitalicia, el impuesto lo paga únicamente quien realmente reside en la propiedad. Los inquilinos que no son propietarios no están obligados a declarar la renta imputada por el lugar de residencia.

Por último, los gastos asociados a la vivienda, como la hipoteca, los pagos de suministros o el seguro, no reducen la cantidad de la renta imputada: el impuesto se calcula según la fórmula establecida, sin tener en cuenta esos costes.

Conclusiones para profesionales extranjeros

La resolución de la TEAC subraya la importancia de una correcta planificación fiscal para quienes estén considerando mudarse a España por motivos laborales. Antes de elegir un régimen, conviene estudiar detenidamente todas las obligaciones para evitar gastos inesperados y sanciones.

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