
El debate sobre si los propietarios de locales comerciales en edificios residenciales deben contribuir a la financiación de la instalación de ascensores lleva años generando controversia en España. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora ha zanjado años de desacuerdo entre los vecinos y los dueños de tiendas situadas en plantas bajas. Los jueces concluyeron: aunque los estatutos del edificio eximan a los locales comerciales de ciertos gastos, igualmente deberán pagar la instalación del ascensor.
Argumentos de las partes: ¿por qué los comercios no querían pagar?
Todo comenzó cuando varios propietarios de locales de un edificio en Zamora se negaron a participar en el pago de un nuevo ascensor. Alegaban que, según los estatutos, estaban exentos de los gastos de mantenimiento del portal y las escaleras. Consideraban que, al no utilizar esas zonas, no estaban obligados a contribuir en su modernización. Además, los empresarios sostenían que el proyecto elegido era el más caro de los posibles y que no se tuvieron en cuenta sus intereses en la elección del contratista.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia no aceptó sus argumentos. Señaló que la exención de gastos ordinarios no se aplica a inversiones de capital como la instalación de un ascensor. Los jueces subrayaron que, aunque los locales comerciales no usen el portal, también se benefician del aumento del valor del inmueble y de la mejora de las condiciones para todos los propietarios.
¿Dónde está el límite entre mantenimiento y mejora?
La legislación de vivienda en España distingue claramente entre los gastos ordinarios y las obras de mejora. Los primeros incluyen la limpieza, la iluminación, pequeñas reparaciones y el mantenimiento de las zonas comunes. Las inversiones de capital son cambios de mayor envergadura, como la instalación de un ascensor, la renovación de la fachada o la eliminación de barreras arquitectónicas. Según el tribunal, este tipo de obras deben ser financiadas por todos los propietarios, independientemente de si se benefician directamente de ellas.
Los jueces recordaron que, si la exención de gastos se aplicara también a las obras de mejora, se produciría una distribución injusta de la carga financiera. Como resultado, algunos propietarios obtendrían beneficios a costa de otros, lo que va en contra de los principios de equidad y solidaridad en las comunidades de vecinos.
Decisión judicial: todos deben pagar
El Tribunal Provincial de Zamora confirmó que la instalación de un ascensor no es un lujo, sino una necesidad para garantizar la accesibilidad y el confort en el edificio. Según el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos de estas obras. Sólo se contemplan excepciones si los estatutos contienen cláusulas específicas que eximan expresamente del pago de nuevas instalaciones o mejoras.
En este caso, el estatuto del edificio eximía a las tiendas únicamente de los gastos de mantenimiento corriente, pero no de las inversiones de capital. El tribunal también señaló que la decisión sobre la elección del contratista y el coste de las obras fue tomada por la mayoría de los vecinos y que se consideraron alternativas. Los intentos de los empresarios de impugnar el procedimiento fueron considerados infundados.
Cuándo son posibles las excepciones y por qué casi nunca se aplican
Los jueces subrayaron por separado: si en el estatuto del edificio no existe una disposición explícita sobre la exención del pago por nuevas instalaciones, los propietarios de locales comerciales están obligados a contribuir igual que los demás. Formulaciones como «se exime de gastos por portales y escaleras» no se consideran suficientes para excluirlos de obras de capital. Solo una redacción clara, concreta e inequívoca puede ser fundamento para tal exención.
Como resultado, incluso si los locales comerciales no usan el ascensor, están obligados a participar en la financiación de su instalación. El tribunal recordó que este tipo de obras aumentan el valor de todo el edificio, lo que también beneficia a las tiendas del primer piso.
Consecuencias para los propietarios y nuevas reglas del juego
El fallo del juzgado de Zamora ha sentado un precedente clave para toda España. Ahora, los propietarios de locales comerciales deben saber que su participación en los gastos de capitalización ya no es opcional, sino una obligación legal. Las excepciones son muy escasas y exigen una redacción específica en los estatutos de la comunidad. De lo contrario, intentar eludir el pago puede derivar en litigios y costes adicionales.
La jurisprudencia demuestra que los tribunales, cada vez con más frecuencia, dan la razón a los vecinos que exigen un reparto equitativo de los gastos. Esto abarca no solo los ascensores, sino también otras obras importantes que mejoran la calidad de vida y el valor de las viviendas.
Como ya informó RUSSPAIN
La Audiencia Provincial de Zamora es uno de los órganos judiciales clave de la comunidad autónoma de Castilla y León. Atiende una amplia variedad de casos civiles y penales, incluidos los litigios entre propietarios de inmuebles. En los últimos años, este tribunal ha dictado sentencias que marcan tendencia en la jurisprudencia sobre derecho de vivienda. Sus resoluciones son frecuentemente citadas en casos similares en otras regiones de España. Los jueces de este órgano son conocidos por su postura coherente en cuanto a la distribución justa de gastos en edificios de viviendas. Gracias a sus fallos, muchas cuestiones controvertidas entre residentes y propietarios de locales comerciales han recibido una interpretación jurídica clara. En 2025, este tribunal sigue siendo una instancia de referencia, cuyas decisiones impactan en la elaboración de la política de vivienda en el país.












