
En España, muchos propietarios de inmuebles intentan proteger sus viviendas y apartamentos de robos y ocupaciones colocando en las fachadas carteles que advierten sobre la presencia de alarmas o videovigilancia. Sin embargo, no todos saben que el uso del logotipo o el nombre de una empresa de seguridad real sin un contrato oficial puede conllevar fuertes sanciones.
Según la legislación vigente, concretamente la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, está prohibido utilizar emblemas, nombres o logotipos de empresas de seguridad si sus servicios no han sido contratados oficialmente. Infringir esta norma puede suponer una multa de hasta 600 euros por cada día que el cartel permanezca visible.
El motivo de estas medidas estrictas no radica en el simple hecho de advertir sobre la seguridad, sino en crear una falsa impresión de protección profesional del inmueble. De este modo, la persona u organización que coloca dicho cartel se presenta como cliente de una empresa de seguridad, aunque en realidad no exista ningún acuerdo. Esto se considera un uso ilegal de la identidad corporativa y puede ser calificado como una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Además de la multa administrativa, la empresa cuyo nombre o logotipo haya sido utilizado sin autorización tiene derecho a recurrir a los tribunales para exigir una compensación por los daños ocasionados. Si se demuestra un perjuicio a la reputación comercial o un uso fraudulento de la marca, la cuantía de la indemnización podría aumentar considerablemente.
Es importante señalar que la colocación de carteles neutros, que no mencionan ninguna empresa en particular, no se considera una infracción. Por ejemplo, si en el lugar hay un aviso de «Videovigilancia» sin indicar ninguna marca, esto no contraviene la ley, siempre que se cumplan las normas de protección de datos personales. Sin embargo, si en el cartel aparece el nombre o el logotipo de una empresa registrada y no existe un contrato de mantenimiento, esto sí puede dar lugar a sanciones.
De este modo, intentar ahorrar en servicios de seguridad utilizando señales corporativas sin autorización puede conllevar no solo multas administrativas, sino también procesos judiciales. Los expertos recomiendan: si no es posible firmar un contrato con una empresa de seguridad, es mejor limitarse a señales de advertencia genéricas, sin hacer referencia a marcas concretas.
En definitiva, colocar placas falsas con logotipos de empresas de seguridad no es una medida inocente, sino una infracción que en España conlleva sanciones significativas. La ley protege no solo los intereses de las empresas, sino también de los consumidores, para evitar que se les induzca a error sobre el nivel de seguridad del lugar.












