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La pensión por fallecimiento en España requiere registro oficial de la unión

Tribunales de Aragón: sin registro de la pareja, no se generan derechos de pensión

En España se debaten las condiciones para acceder a la pensión por fallecimiento. El foco está en la formalización de la relación. Se revisan los requisitos para las parejas no casadas. La importancia de la certificación formal de la unión se resalta en una reciente decisión judicial.

Decisión del tribunal de Aragón: origen de la disputa

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha vuelto a centrar la atención en el proceso de concesión de la pensión de viudedad para ciudadanos que conviven sin estar casados oficialmente. El caso que motivó la revisión fue el de un hombre que, tras convivir casi veinte años con su pareja, no pudo acceder a la prestación después de su fallecimiento. Pese a la vida en común, tener dos hijos y una vivienda compartida, la pareja nunca formalizó su unión ni ante notario ni en un registro específico.

Requisitos legales: condiciones para el reconocimiento de la pareja

La legislación española en materia de protección social establece condiciones claras para reconocer a una pareja como de hecho. No basta con convivir o tener hijos en común. Para tener derecho a la prestación es imprescindible registrar oficialmente la relación. La ley admite dos vías: inscripción en el registro de parejas (autonómico o municipal) o la formalización de un acta notarial. Ambas opciones requieren cumplir con los plazos y condiciones establecidos legalmente.

Cronología de los hechos: razones del rechazo de la prestación

La pareja comenzó a vivir junta en 2006, un año después adquirieron una vivienda en Huesca y, más tarde, tuvieron hijos. La mujer falleció en mayo de 2024 tras una larga enfermedad; anteriormente se le había reconocido una discapacidad absoluta. Tras su muerte, el hombre solicitó una pensión, sin embargo, se descubrió que su unión no estaba formalmente registrada. El tribunal de primera instancia confirmó la denegación y la apelación al Tribunal Superior de Aragón tampoco prosperó. El tribunal no aceptó los argumentos sobre la imposibilidad de registrar la relación debido a la enfermedad y parte de la documentación se presentó fuera de plazo.

Posición del tribunal: la formalización es un requisito obligatorio

El tribunal subrayó que la inscripción o formalización notarial de la relación no es un mero trámite, sino un requisito indispensable para obtener el derecho a pensión. Incluso con hijos en común, bienes compartidos y una convivencia prolongada, sin un reconocimiento oficial la unión no es válida a efectos de protección social. El Tribunal Constitucional ya había respaldado esta práctica, destacando que garantiza seguridad jurídica y previene abusos.

Qué requisitos hay que cumplir para recibir las prestaciones

Para solicitar la pensión por fallecimiento del sostén de la familia en caso de una pareja no registrada, se deben cumplir tres criterios. En primer lugar, ninguno de los miembros debe estar casado ni formar parte de otra pareja registrada. En segundo lugar, es necesario acreditar una convivencia estable de al menos cinco años antes del fallecimiento de uno de los miembros (si tienen hijos, basta con el registro oficial). Normalmente, esto se confirma mediante un certificado de empadronamiento conjunto. En tercer lugar, la unión debe estar registrada o formalizada ante notario al menos dos años antes del suceso cubierto por el seguro. En distintas regiones pueden existir requisitos adicionales, pero las condiciones clave las marca la ley estatal.

Registro y formalización notarial: ¿cuál es la diferencia?

Ambas formas de reconocimiento de la relación son equivalentes. El registro en el registro civil suele ser gratuito o conlleva costes mínimos, mientras que la formalización notarial permite obtener protección legal inmediata y fijar acuerdos financieros entre los miembros de la pareja.

Comparación con el matrimonio y otras prestaciones

En el caso de matrimonio legal, el derecho a la pensión surge automáticamente cumpliendo los requisitos generales, sin necesidad de acreditar la duración de la convivencia. Para parejas no registradas, los requisitos son más estrictos. No obstante, los hijos nacidos en tales uniones mantienen el derecho a la pensión por fallecimiento del sostén de la familia, siempre que se cumplan las exigencias legales.

Conclusión: por qué es importante formalizar la relación con antelación

La decisión del tribunal de Aragón subraya: solo la formalización oficial de la relación garantiza el acceso al apoyo social. Para las parejas que conviven sin matrimonio, registrar su unión a tiempo es la única forma de proteger sus derechos en caso de pérdida de la pareja.

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