
Nuevos requisitos para propietarios de inmuebles
Desde abril de 2025, en España han entrado en vigor cambios relativos al procedimiento de desalojo de personas que ocupan una vivienda de manera ilegal. Ahora, los propietarios de pisos y casas que enfrenten esta situación están obligados a intentar resolver el asunto de forma amistosa en primer lugar. Solo después de esto es posible presentar una demanda ante los tribunales.
Procedimiento de negociación y plazos
Según las disposiciones de la legislación actualizada, el propietario debe documentar que ha realizado gestiones para llegar a un acuerdo con las personas que han ocupado su propiedad. En particular, es necesario dejar constancia de los intentos de contacto y de negociación. Si en un plazo de 30 días desde el envío de la solicitud no se realiza una reunión ni se recibe respuesta por escrito, el proceso se considera finalizado sin resultado, y en ese caso se puede proceder a la vía judicial.
En caso de que las negociaciones hayan comenzado, pero las partes no lleguen a un acuerdo en el plazo de tres meses, el procedimiento se considera agotado. Estas normas se aplican tanto a los ocupantes tradicionales como a los inquilinos que han dejado de pagar y se niegan a abandonar la vivienda.
Particularidades según distintas situaciones
Si se trata de una ocupación ilegal, el propietario debe acreditar sus derechos sobre el inmueble e intentar personalmente resolver el conflicto con el ocupante. En los casos en que el arrendatario no pague el alquiler y no quiera desocupar la vivienda, el propietario está obligado a presentar el contrato de arrendamiento y la información sobre la deuda pendiente. Si las partes llegan a un acuerdo, pueden redactar un documento en el que se estipule que la deuda será cancelada al desalojar el piso.
Si el contrato de alquiler ha finalizado y el antiguo inquilino no se marcha, el propietario procede de manera similar: puede condonar la deuda si se desocupa la vivienda.
Excepciones y condiciones adicionales
Para los inmuebles que pertenecen a entidades estatales, no se aplica el requisito de negociación previa. La ley exime directamente a estas organizaciones de la obligación de una solución extrajudicial. Esto se debe a las particularidades del funcionamiento de las instituciones públicas y su papel en el mercado de la vivienda.
Consecuencias para los procesos judiciales
Si el propietario no puede demostrar que intentó llegar a un acuerdo con el ocupante, el tribunal no aceptará la demanda para su consideración. Sin embargo, el propietario dispone de cinco días para presentar la documentación necesaria si ya fue preparada con antelación. Estos cambios buscan reducir el número de litigios y acelerar la liberación de las viviendas.











