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El Tribunal de Cantabria suspende el desahucio de un inquilino por vulnerabilidad acreditada

Santander suspende desalojos: nuevas normas refuerzan la protección a inquilinos

En Santander, un tribunal ha suspendido temporalmente el desahucio de un inquilino. La decisión responde a las nuevas medidas de protección. El propietario podrá solicitar una compensación. Se explican los requisitos para acceder a la prórroga.

Decisión judicial: suspensión del desahucio en Santander

En Cantabria, la Audiencia Provincial ha decidido detener temporalmente el desahucio de un inquilino en situación de vulnerabilidad. El tribunal modificó una resolución anterior de primera instancia, al reconocer el estatus de gran tenedor de la propietaria y la vulnerabilidad acreditada del arrendatario. La aplicación de las nuevas disposiciones del Real Decreto-ley 1/2025 permitió extender la protección a quienes no disponen de vivienda alternativa, hasta finales de 2025.

Antecedentes del conflicto y argumentos de las partes

El conflicto surgió tras la finalización del contrato de alquiler, firmado a principios de 2018. La propietaria del piso en Santander acudió a los tribunales para exigir la entrega de la vivienda tras la expiración del contrato. En enero de 2025, un juzgado de primera instancia falló a favor de la propietaria y ordenó el desalojo, advirtiendo sobre un posible lanzamiento forzoso. El inquilino, en desacuerdo, recurrió la decisión alegando vulneración de derechos procesales y solicitó la devolución del caso para una nueva audiencia. Entre sus argumentos mencionó que ya había presentado anteriormente una solicitud de suspensión del desahucio basada en normas antiguas anticrisis, pero el tribunal consideró que ese asunto ya estaba resuelto y no debía revisarse. No obstante, el tribunal reconoció que tanto la vulnerabilidad del inquilino como el estatus de gran tenedor de la propietaria estaban acreditados, lo que motivó la prórroga del desahucio.

Compensación para los propietarios y equilibrio de intereses

La propietaria de la vivienda obtuvo el derecho a recibir una compensación por no poder disponer de su piso durante el periodo de prórroga. El importe se calcula en base al precio medio de alquiler en la zona y también incluye los gastos justificados. Si el valor de mercado es superior a la renta acordada, la compensación se determina según los pagos realmente no percibidos y los gastos soportados. La resolución judicial subraya la importancia de equilibrar la protección del derecho a la vivienda con los intereses de los propietarios.

Criterios de vulnerabilidad y papel de los servicios sociales

Pueden solicitar la prórroga los inquilinos que no tienen posibilidad de encontrar otra vivienda o de cubrir los gastos básicos. Además, se valorará la presencia de menores, personas con discapacidad o víctimas de violencia familiar, siempre que se acredite la vulnerabilidad económica. Para justificar el estatus es necesario presentar documentación sobre ingresos, informes de los servicios sociales, datos sobre la composición familiar y los gastos fijos. Los servicios sociales evalúan la situación de ambas partes, elaboran un informe sobre el grado de vulnerabilidad y proponen medidas de apoyo o alternativas de realojo.

Nuevas reglas: ampliación de la protección y procedimiento de compensación

A diferencia de las medidas temporales adoptadas durante la pandemia, las nuevas disposiciones del Real Decreto-ley 1/2025 están orientadas a brindar apoyo a largo plazo a los inquilinos económicamente vulnerables. Si se acuerda un aplazamiento, el propietario puede solicitar una compensación a las autoridades regionales o estatales, presentando la resolución judicial, la documentación de la vivienda y el cálculo de las pérdidas. El importe de la ayuda se determina según los índices oficiales de precios de alquiler y los gastos debidamente acreditados. Este enfoque permite tanto respaldar a quienes atraviesan dificultades como garantizar una compensación justa a los propietarios.

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