
La jurisprudencia en Cataluña vuelve a abordar las complejidades de las herencias, precisando los límites en los que es posible privar a un familiar de su legítima. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sienta precedente, restituyendo a un nieto el derecho a la herencia, a pesar de la voluntad del abuelo fallecido. Este caso evidencia que la simple inexistencia de vínculos familiares no basta para excluir a un heredero si no se demuestra su responsabilidad directa.
La historia comenzó en 2019 con un testamento en el que un hombre mayor excluyó por completo de la herencia a su hija adoptiva y a su nieto. Todo su patrimonio lo dejó a unos vecinos que lo cuidaron tras el fallecimiento de su esposa. El juzgado de primera instancia de El Prat de Llobregat consideró válida esta decisión, amparándose en el artículo 451-17.2.e) del Código Civil de Cataluña. Esta norma permite privar de la legítima en caso de “ausencia manifiesta y prolongada de relaciones familiares”, siempre que sea responsabilidad exclusiva del heredero.
Dos herederos, dos decisiones
Sin embargo, la apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona cambió radicalmente el rumbo del caso, al menos para uno de los familiares. La instancia superior concluyó que la conducta de la hija sí justificaba su desheredación, pero que la situación del nieto era distinta. Los magistrados subrayaron un aspecto clave: corresponde a quien se beneficia del testamento demostrar que existieron motivos fundados para la desheredación y que la ruptura de la relación fue únicamente responsabilidad de la persona privada de su parte.
Nadie discutía que las relaciones familiares se deterioraron tras el fallecimiento de la esposa del testador en 2014. La cuestión principal era quién provocó ese distanciamiento. En el juicio se presentaron pruebas documentales y testimonios que acreditaban que el hombre se sentía abandonado por su hija, mientras que durante varios años fueron los vecinos quienes se hicieron cargo de él. Informes médicos, registros de servicios sociales e incluso anotaciones en la historia clínica reflejaban esa percepción, lo que convenció al tribunal de la legitimidad de desheredar a la hija.
Carga de la prueba
La situación con el nieto resultó más compleja. El distanciamiento se produjo cuando él todavía era menor de edad. No se aportaron al tribunal pruebas, más allá de las palabras del propio testador, que confirmaran la responsabilidad del nieto en la ruptura de la relación. Tampoco quedó constancia de que, una vez alcanzada la mayoría de edad, tuviera una oportunidad real o tiempo suficiente para retomar el contacto con su abuelo.
En estas circunstancias, el tribunal concluyó que no había motivos suficientes para privar al nieto de su legítima. Ahora, los vecinos mencionados en el testamento como únicos herederos están obligados a pagarle dicha parte conforme a las normas del derecho civil catalán.
Este caso pone de relieve la importancia fundamental de las pruebas al impugnar un testamento. Los tribunales valoran especialmente la evidencia objetiva que demuestre que el heredero no es responsable de la ruptura. Juegan un papel clave los documentos oficiales como historiales médicos, informes de trabajadores sociales, así como los testimonios de personas no involucradas, como vecinos o personal sanitario. Asimismo, son argumentos de peso las pruebas de intentos de restablecer el contacto —mensajes, correos electrónicos o registros de llamadas— que muestran que el heredero no evitaba la comunicación de forma voluntaria.
Por cierto, la legítima hereditaria, o “la legítima” según la legislación catalana, es la parte de la herencia que el testador está obligado a dejar a sus familiares más cercanos, denominados “legitimarios”. Estos incluyen a los hijos, y en su ausencia, a los padres. Según el Código Civil de Cataluña, el tamaño de esta parte obligatoria corresponde a una cuarta parte del valor total de la herencia, que se reparte por igual entre todos los legitimarios. Solo se puede privar de la legítima por motivos estrictamente determinados por la ley, como el abandono grave o el maltrato, y estos hechos deben ser probados ante el tribunal.












