
Fallo judicial: nuevas normas para los locales comerciales
En la provincia de Zamora, un tribunal ha emitido una sentencia relevante que afecta a los propietarios de locales comerciales en edificios residenciales. A partir de ahora, estos propietarios deberán contribuir a la financiación de la instalación de ascensores, incluso si no los utilizan directamente. La justicia ha considerado que estas obras son esenciales para el correcto funcionamiento del edificio y no simplemente una mejora para los residentes.
Origen del conflicto: cómo surgió la disputa entre vecinos y comercios
En 2018, en una junta de propietarios, se decidió instalar un ascensor y repartir los costes entre todos los dueños según su cuota. El importe total superaba los 93.000 euros. Los propietarios de los comercios se opusieron, argumentando que los portales y escaleras pertenecen a las zonas privadas de las viviendas y, por tanto, no les correspondía pagar su mantenimiento. Presentaron una demanda para quedar exentos de estos gastos, amparándose en los estatutos del edificio.
Argumentos de las partes y postura del tribunal
El tribunal de primera instancia no respaldó las demandas de los comerciantes, quienes recurrieron la decisión. En la apelación argumentaron que sus derechos habían sido vulnerados y señalaron errores en la evaluación de pruebas, así como una incorrecta aplicación de la ley de copropiedad. Los propietarios de las tiendas se remitieron a un artículo del estatuto que los eximía de cubrir los gastos de mantenimiento de las zonas comunes y sostenían que esto debía aplicarse también al nuevo ascensor. Además, defendieron que este tipo de cuestiones requería unanimidad y que el aumento del coste de las obras era injustificado.
Fundamentos de la decisión: por qué el gasto es obligatorio para todos
El tribunal de apelación determinó que la exención de gastos solo se refiere al mantenimiento y las reparaciones ordinarias, pero no a nuevas inversiones como la instalación de un ascensor. Los jueces subrayaron que excluir a las tiendas de la obligación de pago sería injusto para el resto de los propietarios. La resolución destaca que el ascensor es necesario para garantizar la accesibilidad y el pleno uso del edificio para todos los vecinos, y no constituye un simple extra de comodidad.
Impacto de la decisión en otras comunidades de propietarios
Esta resolución confirma la tendencia en la jurisprudencia que considera la instalación de ascensores como una medida obligatoria para todos los propietarios del edificio. Incluso si las tiendas no utilizan el ascensor, están obligadas a participar en los gastos de su instalación. El tribunal se basó en decisiones del Tribunal Supremo, donde ya se habían abordado situaciones similares. Por lo tanto, el fallo en Zamora podría servir de referencia para otras disputas similares en toda España.












