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Tribunal Supremo de España: la compensación por vivir en la vivienda familiar tras el divorcio no es posible sin acuerdo

¿Por qué los excónyuges no pueden reclamar dinero por la vivienda después del divorcio?

El Tribunal Supremo de España ha confirmado que, si tras el divorcio uno de los cónyuges continúa residiendo en la vivienda familiar por decisión judicial, el otro no puede reclamar una compensación si no se ha acordado previamente. Esta resolución se aplica a los casos en que la vivienda se concede para proteger los intereses de los hijos o del cónyuge necesitado.

El Tribunal Supremo de España ha zanjado la cuestión sobre la posibilidad de recibir una compensación por la residencia del ex cónyuge en la vivienda familiar tras el divorcio. Los jueces aclararon: si el derecho de uso de la vivienda fue otorgado por decisión judicial, el otro cónyuge no puede pretender recibir pagos monetarios, salvo que esto haya sido acordado expresamente o previsto por el tribunal.

El caso analizado se centró en una situación en la que, tras el divorcio, uno de los cónyuges permaneció viviendo en la vivienda familiar junto a los hijos, mientras que el otro, años después, intentó obtener una compensación por la imposibilidad de usar su parte de la propiedad. Basó su demanda en que había sido privado de su derecho sobre parte del inmueble e incluso presentó una valoración pericial, según la cual la suma de la compensación podría superar los 247.000 euros.

Sin embargo, los tribunales de primera instancia y de apelación, y posteriormente el Tribunal Supremo, rechazaron estas demandas. Los jueces subrayaron que el otorgamiento del derecho de uso de la vivienda en casos como este es una medida de protección social, no un beneficio económico. Esta práctica busca garantizar los intereses de los hijos y del progenitor que se queda con ellos, y no crear obligaciones financieras entre los ex cónyuges.

En España, en casos de divorcio con hijos menores, los tribunales suelen asignar el derecho de uso de la vivienda familiar al progenitor que obtiene la custodia. Esto se hace para que los niños puedan seguir viviendo en un entorno familiar estable. Al mismo tiempo, el tribunal no considera esta medida como una recompensa o castigo para ninguna de las partes.

Cuando los hijos crecen y se independizan, el uso de la vivienda puede ser revisado. Sin embargo, incluso en ese caso, el ex cónyuge no obtiene automáticamente el derecho a una compensación por los años transcurridos fuera de la vivienda. Para ello, es necesario firmar un acuerdo previo o recibir una resolución judicial específica.

El Tribunal Supremo también señaló que en algunas comunidades autónomas, como Cataluña o el País Vasco, existen normas propias que permiten tener en cuenta este tipo de situaciones. No obstante, en la mayoría de las regiones de España se aplica el Código Civil, que no prevé compensaciones por el uso de la vivienda familiar después del divorcio, salvo que se haya pactado expresamente.

El tribunal recordó que el derecho de uso de la vivienda concedido por decisión judicial es de carácter temporal y auxiliar. No otorga derecho a disponer de la vivienda, alquilarla o venderla sin el consentimiento del otro propietario o sin autorización judicial. Si la vivienda se alquila sin dicho consentimiento, el otro cónyuge puede solicitar la extinción del derecho de uso y la recuperación de las ganancias obtenidas.

La pérdida del derecho de uso de la vivienda no se produce automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o se van de casa. Para ello, es necesario iniciar un procedimiento aparte y demostrar que las circunstancias han cambiado tanto que la medida anterior ya no resulta pertinente.

Así, el Tribunal Supremo confirmó: si tras el divorcio uno de los cónyuges sigue residiendo en la vivienda familiar por decisión judicial, el otro no puede exigir una compensación por ese tiempo, salvo que esta condición se haya acordado previamente o fijado por el tribunal. Esta decisión consolida la práctica judicial existente y subraya la prioridad de proteger los intereses de la familia y los menores en este tipo de disputas.

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