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En Cataluña se pone en marcha el registro obligatorio de grandes propietarios de viviendas en octubre

Cataluña introduce nuevas normas para propietarios: multas y control sobre las viviendas

Cataluña se prepara para lanzar un registro destinado a grandes propietarios de viviendas. La nueva medida afecta a los titulares de inmuebles en determinadas zonas. El documento prevé medidas administrativas y nuevos requisitos.

Introducción de nuevas normas para propietarios de inmuebles

Las autoridades de Cataluña están finalizando la preparación para el lanzamiento de un registro especial en el que se incluirán todas las personas físicas y jurídicas que posean un número significativo de viviendas. Se espera que la normativa correspondiente sea aprobada antes de finales de octubre. El nuevo sistema de registro afectará a quienes posean al menos cinco pisos en zonas consideradas como tensionadas en el mercado de alquiler. En el resto de municipios, el umbral se eleva a diez propiedades o 1.500 metros cuadrados de superficie residencial, excluyendo trasteros y plazas de aparcamiento.

Objetivos y características del registro

La principal finalidad del registro es identificar a los propietarios sujetos a la obligación de ofrecer alquiler social o vivienda alternativa en caso de impago del alquiler. Estos mismos propietarios están afectados por el aumento del impuesto sobre la transmisión de la propiedad inmobiliaria, que se incrementó en un 20% a finales de junio. La inscripción en el registro será obligatoria y la evasión acarreará sanciones administrativas. Además, en este mismo marco legal se regula el control de viviendas vacías y ocupadas.

El concepto de gran propietario y procedimientos administrativos

Desde febrero está en vigor un decreto que obliga a las empresas consideradas grandes tenedoras a notificar a la Agencia de Vivienda de Cataluña sobre su situación. Esto es necesario para su posterior inclusión en el registro si disponen de cinco pisos en zonas de alta demanda o diez en otras áreas. La normativa tiene como objetivo que las autoridades puedan responder de forma ágil a la situación del mercado y utilicen estos inmuebles para abordar problemas habitacionales.

El registro de grandes personas jurídicas propietarias de viviendas estará gestionado por la Agencia de Vivienda de Cataluña. En él deberán inscribirse todas las compañías que cumplan los criterios establecidos en la ley de medidas urgentes para combatir la crisis de la vivienda y la pobreza energética, así como aquellas entidades definidas en la ley del derecho a la vivienda.

Las empresas sujetas a estos requisitos deberán informar a la Agencia sobre el número de viviendas que poseen en cuanto alcancen el umbral establecido. Una vez entre en vigor el reglamento que regula el funcionamiento del registro, la inscripción deberá realizarse en los plazos y siguiendo el procedimiento definidos.

Ampliación de competencias administrativas y particularidades de las transacciones

La nueva norma también amplía los derechos de las autoridades para la compra preferente de viviendas. Ahora, al vender un piso en una zona de mercado tensionado, si pertenece a un gran propietario registrado, la administración de Cataluña obtiene el derecho de adquisición preferente. Esta regla se aplica tanto en la primera como en las siguientes operaciones con el inmueble, mientras esté vigente el decreto.

Se exceptúan las operaciones con obra nueva cuando la vivienda es adquirida por una persona física para su propio uso. Asimismo, las nuevas normas afectan a los pisos vendidos a través de subastas administrativas o judiciales.

Hasta la entrada en vigor del reglamento que regule el funcionamiento del registro, las personas jurídicas que deseen vender viviendas en zonas de alta demanda deberán acreditar el número de pisos de su propiedad mediante un certificado especial del registro. Este documento se adjunta al contrato de compraventa.

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