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El Tribunal Supremo de España declara culpable al fiscal general por revelar datos confidenciales

Escándalo por el comunicado de la Fiscalía de Madrid: ¿por qué la decisión judicial ha generado tantas dudas?

El fiscal general de España ha sido inhabilitado durante dos años. El tribunal centró su atención en un comunicado de prensa de la Fiscalía de Madrid. Las motivaciones finales de la sentencia aún no se han hecho públicas.

El Tribunal Supremo de España ha dictado sentencia en el caso del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, declarándolo culpable de violar la confidencialidad. Como castigo, se le ha impuesto dos años de suspensión del ejercicio profesional. Aunque la sentencia ya ha sido anunciada, el texto completo aún no se ha publicado y los detalles en los que se basa la decisión permanecen desconocidos.

En el centro de la controversia se encuentra un comunicado de prensa emitido por la Fiscalía de Madrid. Este documento marcó el inicio de la investigación que desembocó en el proceso judicial. Durante la instrucción surgió confusión respecto a qué información concreta fue objeto de la pesquisa: se trataba de la publicación de datos reservados tanto en un correo electrónico enviado por el abogado Alberto González Amador como en la nota oficial de la Fiscalía, que buscaba desmentir los rumores difundidos en el entorno de Isabel Díaz Ayuso.

Cómo un comunicado de prensa desató un proceso penal

Precisamente la publicación del comunicado de la Fiscalía de Madrid fue la base de la denuncia que finalmente desembocó en el juicio contra García Ortiz. En un primer momento, el caso fue examinado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero después de que el propio fiscal general asumiera la responsabilidad sobre la elaboración del polémico documento, los expedientes fueron remitidos al Tribunal Supremo.

El tribunal encargado del caso inicialmente no detectó en la nota de prensa signos de revelación de información secreta, ya que todos los datos mencionados ya eran de dominio público. Sin embargo, durante la investigación, el foco se desplazó hacia un correo electrónico enviado el 2 de febrero de 2024, en el que el abogado admitía que su cliente había cometido dos delitos fiscales.

Investigación y búsqueda de pruebas

En el marco de las diligencias, el juez ordenó registrar y requisar dispositivos electrónicos tanto de García Ortiz como de la jefa de la fiscalía de Madrid, Pilar Rodríguez, también implicada en el caso. A pesar de estas medidas, no se hallaron pruebas directas de la filtración. Posteriormente, la investigación se amplió: los investigadores trataron de averiguar cómo llegó el expediente fiscal a manos de un medio español.

Durante el proceso se determinó que la nota de prensa por sí sola no constituía un delito, pero combinada con la posible transmisión del correo electrónico, podía entenderse como un acto conjunto que viola el principio de confidencialidad. La acusación mantenía que el fiscal general había transmitido deliberadamente el contenido del correo para utilizarlo en el comunicado oficial, argumentando que la información ya había dejado de ser secreta.

Matices legales y postura del tribunal

Según el artículo 417 del Código Penal de España, el funcionario que revele secretos conocidos por razón de su cargo será sancionado. Aunque hace un año el Tribunal Supremo ya declaró que la nota de prensa no constituye delito, la decisión actual abre la posibilidad de considerar la publicación y la filtración de la carta como un solo acto ilícito.

Desde el principio, García Ortiz reconoció que él fue quien redactó la polémica nota de prensa, aunque no se ha probado su implicación en la transmisión del correo electrónico. Se espera que el texto definitivo de la sentencia dé aún más relevancia a la nota de prensa que a la propia filtración, lo que ya ha generado intensos debates en la comunidad jurídica.

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