
En Madrid, esta semana el Consejo de Ministros inició el debate sobre una reforma significativa de la ley fundamental del país. En la agenda está un tema que genera controversia desde hace tiempo: consagrar el derecho al aborto a nivel constitucional. La nueva iniciativa propone vincular este derecho con el ya existente principio de protección de la salud.
A diferencia de intentos anteriores, el proyecto actual no plantea un artículo independiente sobre el derecho al aborto. En su lugar, se prevé añadir un nuevo apartado al artículo 43, que ya establece la obligación del Estado de velar por la salud de los ciudadanos. Este enfoque permite evitar el complejo proceso de reforma constitucional requerido para cambios en materia de derechos fundamentales. Si se tratara del artículo 15, relacionado con la integridad personal, el procedimiento sería prácticamente inviable, ya que exigiría una mayoría de dos tercios en ambas cámaras, la disolución del Parlamento y un referéndum obligatorio.
La estrategia elegida permite recurrir a un procedimiento más sencillo, en el que basta con tres quintas partes de los votos de los diputados y someter la cuestión a referéndum nacional pasa a ser solo una opción, no una obligación. Sin embargo, incluso este camino, dada la actual fragmentación política en España, resulta bastante complicado. El Parlamento tendrá que superar numerosos obstáculos para llevar la reforma a término.
Sin embargo, incluso si la enmienda es aprobada, su impacto real en la protección del derecho al aborto será limitado. La razón es que el derecho a la salud en la Constitución española no está catalogado como fundamental, sino que se considera un principio que debe guiar la política social y económica. A diferencia de los derechos fundamentales, estos principios no tienen efecto directo y requieren leyes adicionales para su aplicación. Esto significa que el Estado está obligado a tenerlos en cuenta al elaborar la legislación, pero los ciudadanos no pueden exigir directamente su cumplimiento a través de los tribunales.
En consecuencia, la nueva redacción del artículo 43 más bien reforzará la obligación existente de las autoridades de garantizar el acceso a los servicios médicos, en lugar de establecer una garantía inquebrantable del derecho al aborto. Para los partidarios de la reforma, esto puede verse como un avance, pero desde el punto de vista jurídico la ‘blindaje’ del derecho seguirá siendo bastante relativo.





