
En Valencia concluyó un mediático proceso judicial relacionado con el excomisionado del Gobierno para Dana, José María Ángel. La jueza del Juzgado de Instrucción número cuatro de la ciudad desestimó el recurso presentado por la fiscalía, que intentaba reabrir un caso sobre un supuesto título falsificado emitido en 1983.
La decisión judicial se basa en que el posible delito de falsificación documental ha prescrito y, por tanto, ya no tiene efecto legal. La jueza subrayó que no se trata de una infracción continuada, sino de un hecho puntual ocurrido hace muchos años. Además, se confirmó que Ángel no necesitaba dicho título, origen del litigio, para acceder al puesto en la Diputación Provincial de Valencia.
Durante el proceso también se descubrió que la fiscalía hacía referencia a otras investigaciones sobre diferentes personas y hechos, aunque esas diligencias no se incorporaron al caso principal. La jueza recalcó que cualquier actuación adicional debe centrarse en otros contextos ajenos al episodio ya archivado.
Argumentos del tribunal y consecuencias para la acusación
El juez analizó en detalle los argumentos presentados por la administración provincial, que intentó participar en el proceso. Sin embargo, no se encontró evidencia de que la falta de cualificación de Ángel hubiera provocado pérdidas económicas para el Estado. El juez señaló que el exfuncionario cumplió con sus deberes y recibió su salario según lo estipulado por la ley. Si no hubiera trabajado o su falta de cualificación hubiera causado un daño al presupuesto, la situación podría haber sido diferente.
Otro aspecto clave fue que para considerar un acto como fraude se requiere dolo, y en este caso, para acceder al cargo no era obligatorio el título cuestionado. Esto elimina un elemento esencial del delito.
Intento de recusación del juez y respuesta del tribunal
Paralelamente al caso principal, la organización Manos Limpias, que originalmente presentó la denuncia, intentó recusar al juez. No obstante, el tribunal rechazó esta solicitud, ya que la organización no tenía estatus oficial de parte en el proceso. Además, no se confirmó que existieran investigaciones reales contra el juez, como alegaban los denunciantes.
El juez subrayó que no veía motivos para su recusación y consideró que los intentos de Manos Limpias buscaban eludir el procedimiento legal establecido. Finalmente, todos los argumentos sobre posible parcialidad o interés personal del juez fueron rechazados.
¿Qué sigue?
La sentencia puede ser recurrida en apelación, pero por el momento el caso contra José María Ángel está oficialmente cerrado. Este caso podría sentar un precedente para procesos similares relacionados con la prescripción de delitos y los requisitos de cualificación para los funcionarios.






