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Tribunal en Andalucía prohíbe incluir acciones y dinero en el cálculo de la herencia

¿Por qué Hacienda pierde millones? Giro inesperado para los herederos

Una sentencia judicial en Andalucía sacude el sistema fiscal. Se revisa una práctica habitual. Ahora los herederos pueden solicitar un nuevo cálculo del impuesto. ¿Quién sale ganando y quién perdiendo con este fallo? Te lo contamos en detalle

España enfrenta una nueva polémica sobre la fiscalidad de la herencia. Un tribunal en Andalucía ha cuestionado el método habitual de Hacienda: ahora, el dinero, las acciones y las participaciones en empresas no podrán incluirse automáticamente al calcular el valor del menaje del hogar del fallecido. Esta decisión supone un duro revés para las autoridades fiscales, que durante años aplicaban un porcentaje genérico para determinar el impuesto de sucesiones sin analizar los detalles de la herencia.

El foco está puesto en un caso donde la herencia consistía casi en su totalidad en activos financieros, y no en enseres domésticos o pertenencias personales. La administración aplicó sin más el porcentaje estándar del 3% al total de la herencia, lo que aumentó de manera significativa la base imponible. Sin embargo, el tribunal falló a favor de la heredera, señalando que esta práctica no se ajusta ni a la letra de la ley ni al sentido común.

Cuestiones legales

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) establece que el menaje de casa se valora en el 3% del valor neto de la herencia, salvo prueba en contrario. Pero, ¿qué se entiende exactamente por ‘menaje de casa’? Los jueces recordaron que se refiere exclusivamente a bienes muebles utilizados en el ámbito doméstico o para uso personal del fallecido. Los instrumentos financieros, depósitos bancarios, acciones y participaciones empresariales no están relacionados con el menaje doméstico y no deben incluirse en este cálculo.

En el caso analizado, la mayor parte de la herencia —más de 7,6 millones de euros— correspondía a participaciones empresariales y cuentas bancarias. El tribunal determinó que incluir estas sumas en el cálculo del menaje doméstico aumenta artificialmente la carga fiscal. Como resultado, la Agencia Tributaria debe realizar un nuevo cálculo, excluyendo de la base todos los activos que no estén relacionados con el domicilio familiar.

Argumentos de las partes

La heredera, que impugnó las acciones de Hacienda, aportó documentación detallada: inventario de bienes, extractos bancarios y pruebas sobre la estructura de la herencia. Alegó que en la vivienda del fallecido prácticamente no había objetos de valor doméstico y que la mayoría de los activos eran dinero y valores. El tribunal aceptó estos argumentos, subrayando que Hacienda no puede aplicar automáticamente el 3% a toda la herencia ignorando su composición real.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de España (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.160/2022) también confirma que el menaje del hogar solo abarca lo destinado al uso personal o a la dotación de la vivienda. Todo lo demás queda fuera. Así, los herederos ganan una herramienta eficaz para defender sus intereses y reducir la carga fiscal.

Consecuencias prácticas

Una sentencia judicial en Andalucía podría sentar un precedente para todo el país. Ahora, los herederos que reciban principalmente activos financieros pueden solicitar la revisión del cálculo fiscal. Basta con aportar pruebas de que en la herencia no hay, o casi no hay, bienes muebles para evitar que se aplique automáticamente el 3% sobre el total.

Para la Agencia Tributaria, esto implica la necesidad de examinar con mayor detalle la composición de la herencia y abandonar los esquemas universales. Sin embargo, los expertos advierten que no se descarta que las autoridades fiscales intenten impugnar la nueva práctica o endurecer los requisitos de prueba a los herederos.

Impacto en el mercado

Los economistas ya calculan las posibles pérdidas para el presupuesto. Si esta práctica se generaliza, el Estado podría dejar de ingresar millones de euros cada año. Por otro lado, para los herederos —especialmente quienes reciben acciones, participaciones empresariales o grandes depósitos— representa una oportunidad para reducir significativamente la carga fiscal.

Los abogados aconsejan: al tramitar la herencia, es recomendable preparar con antelación la documentación que acredite la composición del patrimonio. Cuanto más detallado sea el inventario, mayores posibilidades hay de lograr la revisión de los cálculos fiscales. No obstante, cada caso es distinto y mucho depende del criterio del tribunal que lo juzgue.

Recomendaciones para los herederos

Si la herencia consiste principalmente en activos financieros y casi no incluye bienes domésticos, los herederos tienen derecho a solicitar la exclusión de dichos activos del cálculo del mobiliario doméstico. Como pruebas se aceptan no solo inventarios, sino también fotografías, informes periciales, extractos bancarios e incluso testimonios de testigos. Lo fundamental es demostrar de forma convincente que el porcentaje estándar del 3% no refleja la realidad.

Sin embargo, no conviene relajarse. Hacienda puede solicitar documentos adicionales o realizar su propia investigación. Pero ahora los herederos cuentan con un argumento de peso: la jurisprudencia está de su lado y la aplicación automática del 3% a acciones y dinero ha dejado de ser válida.

RUSSPAIN recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es una de las principales instancias judiciales de la región, encargada de dirimir disputas entre ciudadanos y organismos públicos. Sus resoluciones suelen servir de referencia para otros tribunales de España. En los últimos años, este tribunal ha dictado sentencias de gran repercusión en materia fiscal, de herencias y litigios patrimoniales, influyendo en la configuración de la doctrina judicial nacional.

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