
En España continúa la revisión de las condiciones de los contratos hipotecarios vinculados al índice IRPH. En particular, el Juzgado de Primera Instancia Nº16 de Murcia declaró nulas varias cláusulas utilizadas por los bancos al conceder préstamos para vivienda. El motivo de estas decisiones fue la falta de información suficiente a los clientes sobre el funcionamiento del índice y sus consecuencias en los pagos.
Los tribunales citan la postura formulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2024. Los jueces europeos precisaron que los bancos están obligados a ofrecer información completa y comprensible sobre los principios de cálculo del IRPH y sus diferencias respecto a otros índices, como el Euríbor. Si el cliente no recibió explicaciones exhaustivas, las condiciones se consideran impuestas y deben ser anuladas. Como resultado, los bancos están obligados a devolver a los prestatarios las cantidades pagadas en exceso durante todo el periodo del crédito, incluyendo los intereses correspondientes.
Características del IRPH y consecuencias para los prestatarios
Durante mucho tiempo, el índice IRPH se consideró una alternativa al Euríbor en la concesión de hipotecas. Sin embargo, su fórmula de cálculo a menudo llevaba a pagos más altos para los clientes. El tribunal de Murcia destacó que los bancos no siempre entregaban a los prestatarios documentos clave, como la oferta vinculante u hojas de cálculo previas, lo que impedía comparar las condiciones con otras opciones. Si se declara nula la cláusula de aplicación del IRPH, el préstamo se recalcula con otro índice y el banco debe abonar la diferencia.
El papel de las decisiones del TJUE y la práctica de los tribunales españoles
La posición del tribunal europeo marcó un antes y un después en los litigios en España. Ahora no basta con mencionar el IRPH en los documentos oficiales; los bancos deben explicar a los clientes cómo este índice afecta a los pagos. Si faltan explicaciones o son incompletas, los tribunales declaran tales cláusulas nulas. En Murcia ya se han dictado varias sentencias: en unos casos, los jueces obligaron a los bancos a devolver sumas significativas; en otros, consideraron que el banco había cumplido con los requisitos de información si entregó toda la documentación y explicaciones necesarias.
Diferencias en las sentencias y criterios de valoración
En diciembre de 2024, un tribunal de Murcia declaró nula la cláusula relativa al IRPH y obligó al banco a recalcular el préstamo aplicando Euribor con un diferencial, además de devolver al cliente más de 17.000 euros. En junio de 2025, una decisión similar afectó no solo al IRPH, sino también a otras condiciones controvertidas, como el redondeo al alza de las cuotas y el cálculo de intereses según la fórmula 360/365 días. Al mismo tiempo, en febrero de 2025, el tribunal rechazó la nulidad porque el banco proporcionó al cliente todo el paquete documental, incluidas referencias a normas oficiales y cálculos detallados.
Enfoque individual para cada contrato
La práctica judicial demuestra que no todos los créditos con IRPH se consideran automáticamente nulos. Cada caso se analiza de manera individual: los jueces examinan si se proporcionó toda la información necesaria y si el cliente pudo comprender las consecuencias económicas del índice elegido. El Tribunal Europeo no declaró ilegal el índice en sí, pero exigió a los tribunales nacionales verificar la transparencia de las condiciones. Si el banco solo remitió a la publicación del índice en el boletín oficial, esto no es suficiente: el prestatario debe recibir explicaciones sobre el método de cálculo y los riesgos asociados.
Los jueces prestan atención a la existencia de una oferta obligatoria, cálculos previos y si se explicaron las características del IRPH en comparación con el Euribor. Si esos datos faltan, los tribunales consideran las condiciones inválidas, recalculan los pagos y obligan a los bancos a devolver los importes cobrados en exceso con intereses. Si el banco proporcionó toda la documentación y explicaciones, las condiciones se consideran transparentes y siguen vigentes. Así, la validez de las condiciones se decide individualmente según las circunstancias de cada contrato.
Otras cláusulas discutidas en los contratos hipotecarios
Además del IRPH, los tribunales españoles también suelen declarar nulas otras cláusulas de los contratos de crédito, como los gastos de formalización, el redondeo de pagos, el cálculo de intereses según la fórmula 360/365 días, así como sanciones excesivas por mora. Todas estas cuestiones pueden ser tratadas en una sola demanda, lo que permite a los prestatarios impugnar varios puntos controvertidos a la vez.












