
El máximo tribunal de España ha zanjado la controversia sobre si la pasividad de un heredero durante un proceso judicial puede interpretarse como aceptación de la herencia. En su resolución del 25 de septiembre de 2025, el tribunal fue rotundo: guardar silencio ante una demanda judicial no equivale a aceptar una herencia.
La historia comenzó con una demanda presentada por la viuda. Ella exigía que los hijos de su difunto esposo, nombrados como herederos en el testamento, asumieran las deudas vinculadas al caudal hereditario. Los hijos alegaron que no habían aceptado la herencia y, por tanto, no eran responsables de las obligaciones asociadas. Sin embargo, el tribunal de primera instancia en Granada pensó distinto. Falló que, al tener constancia de la demanda y no formalizar una renuncia expresa, su inactividad debía interpretarse como consentimiento tácito. En la práctica, esta actitud pasiva se equiparó a una aceptación activa.
El Tribunal Supremo desestimó por completo esta argumentación. Los magistrados recordaron que, hasta que se acepte formalmente, la herencia permanece en estado de “yacente” (herencia yacente), es decir, sin un titular definido. Tomar posesión de la herencia es un acto voluntario que debe manifestarse de forma clara e inequívoca, tal y como exige el Código Civil. El simple hecho de participar en el proceso o responder a la demanda no es suficiente para considerar a alguien como heredero. Defender los propios intereses en un juicio es un comportamiento jurídico legítimo, no una prueba de aceptación de la herencia.
El aspecto clave de la decisión fue la distinción entre la citación judicial y el requerimiento notarial. Tras la reforma de 2015, solo el notario tiene la autoridad para solicitar formalmente al posible heredero que declare si acepta o renuncia a la herencia. Es el notario quien advierte sobre las consecuencias del silencio. Si el heredero, tras recibir dicha notificación, no responde en un plazo de 30 días, la herencia se considera aceptada “pura y simplemente”. El tribunal destacó que una citación judicial no puede sustituir este procedimiento. Por lo tanto, el silencio ante el tribunal no implica ninguna consecuencia legal respecto a la aceptación de la herencia.
¿Cuándo se considera entonces que la herencia ha sido aceptada por defecto? El Código Civil lo define como la realización de actos que solo podría efectuar el propietario. Por ejemplo, vender, alquilar o ceder el uso de una vivienda heredada, percibir dividendos de las acciones del fallecido o disponer de sus cuentas bancarias. Este tipo de acciones, incluso si se realizan por desconocimiento, tienen consecuencias irreversibles. Sin embargo, los actos destinados a conservar el patrimonio, como pagar un seguro o efectuar pequeñas reparaciones, no se consideran aceptación.
Las consecuencias de aceptar una herencia de forma irreflexiva pueden ser catastróficas. Si se acepta “pura y simplemente”, el heredero responde por todas las deudas del difunto no solo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio. Si las deudas superan el valor de los activos, los acreedores podrán reclamarle la diferencia. Por eso, antes de realizar cualquier acción con los bienes del fallecido, es fundamental analizar cuidadosamente su situación financiera. Ante la menor duda sobre la existencia de deudas, lo más seguro es aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. Esta modalidad limita la responsabilidad del heredero al valor de los activos recibidos y protege su patrimonio personal frente a las reclamaciones de los acreedores.











