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El Tribunal Supremo de España obliga al Gobierno a acoger a menores migrantes de Madrid

Decisión judicial urgente: el destino de los menores migrantes en peligro

El Tribunal Supremo ha dado al Gobierno un mes para reubicar a los menores migrantes procedentes de Madrid. La decisión afecta a niños solicitantes de asilo. Las autoridades están obligadas a garantizar su protección y derechos.

El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia que podría cambiar el destino de decenas de menores migrantes tutelados por los servicios sociales de Madrid. El tribunal ha ordenado al gobierno central que en un plazo de 30 días garantice la acogida y el alojamiento de los menores que ya han presentado una solicitud de asilo o han manifestado su intención de hacerlo. Se trata de menores no acompañados que actualmente se encuentran en centros de protección en Madrid.

La sala de lo Contencioso-Administrativo respaldó la solicitud del gobierno regional de Madrid, encabezado por Isabel Díaz Ayuso, y dictaminó que no es posible aplazar la medida. En el plazo de un mes, el Estado debe garantizar a estos menores el acceso al sistema nacional de acogida para solicitantes de protección internacional. Actualmente, estos menores siguen bajo la tutela de las autoridades madrileñas, aunque, según la ley, la responsabilidad de su alojamiento y protección recae en el Estado.

Cooperación obligatoria

El Tribunal Supremo subrayó que el proceso de traslado de los menores debe realizarse en estrecha colaboración entre las autoridades centrales y regionales. Los jueces recordaron que una decisión similar ya se había adoptado en marzo respecto a los menores migrantes en las Islas Canarias. Entonces surgió un conflicto entre el gobierno de España y las autoridades locales, que permaneció sin resolver durante mucho tiempo.

Tras la intervención judicial, el gobierno de Madrid volvió a dirigirse a las autoridades centrales exigiendo que asumieran la responsabilidad por los menores migrantes alojados en refugios de la capital. Ante la negativa, los funcionarios regionales recurrieron al Tribunal Supremo, que ahora les ha dado la razón.

Diferencias entre las regiones

Pese a la similitud con la situación de Canarias, el tribunal destacó importantes diferencias. En el caso de las islas, se trataba de más de mil menores en condiciones de hacinamiento extremo. En Madrid, según diversas fuentes, el número de menores oscila entre 38 y 50. Sin embargo, a juicio del tribunal, la diferencia de cifras no debe ser un obstáculo para tomar medidas que garanticen los derechos de los menores.

Los magistrados subrayaron que esperar a que la situación se agrave hasta alcanzar niveles críticos de hacinamiento es inadmisible. La legislación de España y la Unión Europea garantiza a estos menores ciertos derechos, y el Estado tiene la obligación de respetarlos independientemente del número de afectados.

Derechos y garantías

La sentencia indica que todos los menores que ya han solicitado asilo o han expresado su intención de hacerlo deben ser incluidos en el sistema nacional de acogida. Actualmente, permanecen fuera de dicho sistema, aunque según la ley es el Estado quien debe garantizar su protección e integración.

El tribunal recordó que los intereses de los menores tienen prioridad sobre las disputas administrativas entre diferentes niveles de gobierno. Las medidas para su protección deben adoptarse sin demora, para evitar la vulneración de sus derechos. En el caso de Madrid, el tribunal reconoció que incluso un número relativamente pequeño de niños no exime al Estado de su responsabilidad.

Reacción de las autoridades

La decisión del Tribunal Supremo es la respuesta a una larga disputa entre el gobierno regional y el central. Las autoridades madrileñas han reiterado en varias ocasiones la falta de recursos para atender a los menores migrantes y han exigido la intervención del Estado. Ahora, el gobierno de España dispone de exactamente un mes para cumplir con la orden judicial y garantizar a los niños el acceso al apoyo necesario.

En el documento judicial se subraya que cualquier medida debe contemplar las decisiones previas en casos similares, en particular la situación en Canarias. Los jueces consideran que la cuestión de fondo es la misma: los menores solicitantes de protección no pueden quedar fuera del sistema nacional de acogida, independientemente de la región en la que se encuentren.

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