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El tribunal catalán reconoce el dolor crónico como motivo para pensión de invalidez

Un tribunal de Barcelona ordena al INSS pagar pensión a una costurera con dolores crónicos

Un tribunal catalán ha ordenado al INSS conceder una pensión a una costurera despedida por problemas en las manos. La decisión cambia el enfoque hacia el dolor crónico. Ahora, los trabajadores con diagnósticos similares pueden esperar protección.

La decisión judicial en Cataluña se ha convertido en una señal inesperada para miles de trabajadores que enfrentan dolores crónicos y limitaciones tras lesiones. Una mujer que trabajó muchos años como costurera fue despedida después de que los médicos la declararan incapaz de realizar sus funciones profesionales debido a graves problemas en las manos y los hombros. A pesar de ello, el INSS le negó la pensión por incapacidad, alegando que no presentaba alteraciones objetivas, sino únicamente quejas de dolor.

El proceso judicial reveló que los diagnósticos de la mujer incluían daño nervioso en el codo, inflamación crónica en el hombro y cambios degenerativos en las articulaciones. Se sometió a numerosos tratamientos —desde medicación hasta fisioterapia e inyecciones—, pero su estado solo empeoró. Obligada a compensar con un solo brazo, sufrió nuevas lesiones en el otro hombro. Finalmente, los médicos la declararon totalmente incapaz de trabajar en su profesión.

Argumentos de las partes

El empleador despidió a la mujer en diciembre de 2023, alegando su ineptitud profesional. Después solicitó una pensión por incapacidad, pero el INSS se la denegó, argumentando la ausencia de datos objetivos sobre limitaciones de movimiento. Como pruebas, el organismo presentó los resultados de la electromiografía y los informes de especialistas, quienes consideraron que la paciente exageraba sus dolencias. Los documentos médicos de la clínica del dolor y de fisioterapia también fueron ignorados.

Sin embargo, el tribunal de primera instancia en Barcelona reconoció que la mujer realmente no puede desempeñar el trabajo de costurera debido a dolores constantes y limitaciones de movimiento. El INSS estaba obligado a concederle una pensión equivalente al 55% del salario medio, a partir de octubre de 2023. Al no estar de acuerdo con esto, el organismo presentó un recurso ante el máximo tribunal de Cataluña.

Posición del tribunal

Los jueces destacaron que la profesión de costurera exige el uso constante de ambas manos, la realización de movimientos precisos y repetitivos, así como trabajar en posturas incómodas. A su juicio, el dolor crónico y las limitaciones funcionales, confirmadas por informes médicos, hacen imposible continuar ejerciendo la profesión. El tribunal señaló que, incluso si parte de los síntomas son subjetivos, esto no elimina las restricciones reales que impiden cumplir con las funciones profesionales.

Como resultado, la apelación del INSS fue rechazada y la decisión de conceder la pensión se mantuvo. El auto judicial subraya que el dolor crónico puede constituir una causa para el reconocimiento de discapacidad si impide realizar funciones clave en el trabajo. Esta resolución puede sentar un precedente para otros trabajadores que se encuentren en una situación similar.

Impacto en el sistema

El caso ha generado debate entre expertos en derecho laboral y medicina del trabajo. Según la evaluación de RUSSPAIN.COM, este tipo de decisiones puede cambiar el enfoque en la tramitación de solicitudes de invalidez, especialmente en profesiones con alta carga física. Ahora los trabajadores que sufren dolores crónicos podrán contar con una atención más cuidadosa por parte de los tribunales y los servicios sociales. Esto también podría influir en los empleadores, que se verán obligados a evaluar con mayor rigor los riesgos y las condiciones laborales de los empleados con enfermedades crónicas.

En los últimos años ya se han dado casos en España en los que los tribunales han reconocido el derecho a una pensión por invalidez debido a dolores crónicos, incluso cuando las alteraciones objetivas eran mínimas. Por ejemplo, en 2024 se tomó una decisión similar respecto a un trabajador del sector de la construcción que no podía seguir desempeñando su labor debido a dolores constantes de espalda. Este tipo de precedentes está formando poco a poco una nueva práctica, donde los síntomas subjetivos obtienen reconocimiento legal si están respaldados por informes médicos y realmente impiden trabajar.

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