
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) desestimó la denuncia presentada por cinco exconsejeros de Cultura de Cataluña, quienes pretendían imputar penalmente a la jueza Rocío Pilar Vargas en el caso de la devolución de los frescos del monasterio de Sijena. El tribunal no encontró indicios de delito en la actuación de la magistrada, que ordenó ejecutar la sentencia de entrega de las obras de arte.
Argumentos del tribunal
En la resolución, el TSJA señala que Rocío Vargas actuó estrictamente dentro de los márgenes legales cuando ordenó la ejecución forzosa de la sentencia ante el incumplimiento voluntario de los condenados. Los jueces subrayan que sus acciones se ajustaron a los artículos 669 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que el procedimiento fue plenamente legítimo. El documento especifica: no existen motivos para considerar su decisión ‘injusta’ ni para calificarla como delito de prevaricación.
Quién y por qué presentó la denuncia
La denuncia fue interpuesta por los exconsejeros catalanes Lluís Puig, Josep Maria Tresserras, Ferran Mascarell, Laura Borràs y Àngels Ponsa. Acusaban a la jueza y a representantes del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena de extralimitación de funciones y sostenían que los promotores de la ejecución de la sentencia también debían ser responsables. El caso giraba en torno a la devolución de los frescos al monasterio de Sijena, ordenada por la sentencia del juzgado de Huesca del 4 de julio de 2016 y confirmada por el Tribunal Supremo de España el 27 de mayo de 2025.
Consecuencias para los denunciantes
El TSJA no solo rechazó abrir una causa penal, sino que también desestimó la demanda cruzada del municipio de Sijena para iniciar un proceso contra los exministros por calumnias e injurias. Sin embargo, el tribunal llamó la atención sobre un posible abuso de derechos procesales por parte de los denunciantes. Para investigar este hecho se ha abierto un procedimiento separado: si se demuestra mala fe, los exministros podrían enfrentarse a multas de entre 180 y 6000 euros.
Contexto y reacciones
La decisión judicial entró en vigor el 17 de abril. Solo puede apelarse en un plazo de tres días mediante un procedimiento especial ante la misma instancia judicial. La situación en torno a la devolución de bienes culturales de Cataluña a Aragón no es la primera vez que provoca intensas disputas entre regiones. Conflictos similares entre políticos y la justicia ya se dieron en otros casos de alto perfil, como cuando en Madrid se examinaron acusaciones contra antiguos altos cargos sospechosos de destruir materiales comprometedores —más detalles sobre esto en el reportaje del caso Bárcenas y los intentos de eliminar los archivos digitales.












