
En Málaga se resolvió una prolongada disputa familiar que de manera inesperada zanjó una cuestión que inquieta a muchos herederos: ¿es válida la venta de una parte de la herencia si el acuerdo solo se formalizó en papel entre las partes, sin la intervención de un notario? El fallo judicial no solo fue inesperado, sino que también podría cambiar la manera de abordar este tipo de conflictos en el futuro.
La historia comenzó a principios de los años 2000, cuando tras el fallecimiento de su madre, dos hermanos heredaron un piso. Cada uno recibió una parte, pero poco después uno de ellos decidió comprar el 25% de la propiedad que pertenecía a su hermana. Formalizaron un acuerdo privado y el dinero se fue entregando gradualmente, año tras año. Parecía que el asunto estaba resuelto, pero dos décadas después la hermana decidió impugnar la venta, argumentando que seguía siendo copropietaria y exigiendo la división de bienes.
Duelo judicial
La primera decisión fue tomada por el tribunal de Antequera, que dio la razón a la demandante. El juez consideró que el acuerdo carecía de validez, ya que incluía no solo la parte materna sino también derechos sobre la futura herencia del padre, quien todavía vivía en aquel momento. Como resultado, se ordenó la venta del piso en subasta y la distribución de lo obtenido entre las partes según su porcentaje.
Sin embargo, la historia no terminó ahí. La apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga cambió el rumbo del caso. Los magistrados analizaron detalladamente las circunstancias: el dinero se había pagado, el contrato se había cumplido y la hermana no intentó recuperar su parte durante años. Este hecho fue clave para la revisión de la sentencia.
Detalles de la transacción
Los jueces de Málaga concluyeron que la venta de la parte heredada de la madre fue legal. Aunque no se formalizó ante notario, la entrega del dinero y el cumplimiento de las condiciones del contrato fueron determinantes. Además, el importe recibido por la vendedora superó el que le correspondería posteriormente por la herencia del padre.
Al mismo tiempo, el tribunal declaró nula la parte del contrato relativa a la futura herencia del padre. Según el Código Civil español, este tipo de acuerdos sobre herencias futuras están prohibidos. Sin embargo, esto no afectó la validez de la parte principal del acuerdo: la compraventa de la cuota ya existente.
Postura del Tribunal Supremo
En su fallo, el tribunal de Málaga se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, según la cual la nulidad de una parte del contrato no invalida el conjunto del acuerdo si las demás cláusulas pueden subsistir por sí solas. En este caso, las partes cumplieron con sus obligaciones y el conflicto surgió años después, cuando una de ellas intentó modificar la situación ya consolidada.
El tribunal también señaló que el comportamiento de las partes tras concluir el acuerdo es relevante. La hermana no exigió la partición de bienes durante muchos años, lo que el tribunal interpretó como prueba de la validez del acuerdo y la conformidad con sus condiciones.
Aspectos jurídicos
Como resultado, el tribunal reconoció que la demandante perdió la condición de copropietaria del piso, ya que recibió la suma pactada y cedió su parte al hermano. La demanda de partición de la propiedad fue rechazada, y se ordenó a la vendedora formalizar la cesión notarialmente, no como requisito de validez del acuerdo, sino para garantizar la pureza jurídica y completar los trámites.
Esta resolución subraya que, en disputas sucesorias, no solo importa la forma, sino la efectiva ejecución de los acuerdos. Los jueces de Málaga dieron prioridad a los hechos sobre el procedimiento formal, lo que podría sentar un precedente para casos similares en el futuro.
Quizás no lo sepa, pero la Audiencia Provincial de Málaga es considerada uno de los órganos judiciales más prestigiosos de Andalucía. Sus sentencias suelen marcar la pauta para otros tribunales de la región, especialmente en temas de herencias y bienes raíces. El tribunal aplica enfoques modernos para resolver disputas familiares y patrimoniales, razón por la cual sus fallos son observados de cerca por abogados y herederos en toda España.












