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Tribunales de Madrid revisan las reglas de cálculo del impuesto de sucesiones

Sentencia judicial en Madrid: cómo cambiará el impuesto de sucesiones en España

En España se debate la corrección de aplicar el 3% en el cálculo del impuesto de sucesiones. Un tribunal de Madrid ha anulado la asignación automática. La cuestión se refiere a los bienes que no incluyen vivienda ni mobiliario. La nueva decisión podría afectar a miles de herederos.

Debate sobre la fiscalidad de las herencias en España

En la capital española se ha reabierto el debate sobre la corrección en la aplicación de la norma estándar al calcular el impuesto de sucesiones. La máxima instancia judicial de Madrid ha dictado una resolución que podría modificar el criterio para la valoración de los bienes heredados. El foco está puesto en la práctica de añadir automáticamente un 3% del valor total de la herencia como valor del ajuar doméstico, incluso cuando no hay inmuebles ni objetos personales incluidos en la sucesión.

El fondo de la controversia: qué se considera ajuar doméstico

El término «ajuar doméstico» (ajuar doméstico) en la legislación fiscal española se refiere a los objetos personales y bienes de uso común del fallecido. Por ley, las autoridades fiscales suelen añadir automáticamente el 3% del valor total de la herencia a la base imponible, asumiendo que ese porcentaje corresponde a enseres domésticos. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró anteriormente que en esta categoría no se incluyen inmuebles, dinero, valores y otros activos financieros. Solo los bienes muebles, relacionados con la vida cotidiana, pueden considerarse para este cálculo.

Precedente en Madrid: detalles del caso y postura del tribunal

En el caso analizado, la herencia consistía exclusivamente en tierras agrícolas, fondos y valores. No había viviendas ni mobiliario entre los bienes. A pesar de ello, la Agencia Tributaria aplicó el 3% estándar, lo que aumentó la base imponible en más de 228.000 euros. Como resultado, la heredera habría tenido que pagar casi 40.000 euros adicionales. Ella recurrió la decisión, señalando la falta de fundamento para dicho cálculo. El tribunal reconoció que negar la admisión de su reclamación fue incorrecto y obligó a la administración tributaria a revisar el caso.

Recomendaciones prácticas para los herederos

La sentencia destaca que la aplicación automática del 3% no siempre es procedente. Si la herencia no incluye inmuebles residenciales ni bienes domésticos, Hacienda no tiene derecho a incluir esa cantidad en el cálculo. En tales situaciones, se recomienda impugnar la liquidación, primero por la vía administrativa y, si fuera necesario, mediante recurso judicial. Esto puede reducir notablemente el importe del impuesto, especialmente en herencias de gran valor. En Madrid y otras regiones de España, esta práctica puede afectar a miles de familias que reciben activos en herencia sin inmuebles ni mobiliario.

Impacto de la decisión en la práctica fiscal

La postura del tribunal en Madrid podría servir de referencia para casos similares en todo el país. Ahora las autoridades fiscales deberán analizar con mayor detalle la composición de las herencias y no aplicar el 3% de forma automática. Esto permitirá evitar recargos injustificados y aumentará la transparencia fiscal. Para los herederos es importante conocer sus derechos y responder a tiempo ante decisiones controvertidas de la agencia tributaria.

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