
En Cataluña, el tribunal rechazó de manera definitiva reconocer la incapacidad parcial a un agente de los Mossos d’Esquadra, pese a sus argumentos sobre la imposibilidad de desempeñar plenamente sus funciones debido a las secuelas de una antigua lesión en la mano. La decisión judicial fue el resultado de un largo proceso en el que se analizaron tanto informes médicos como los argumentos de ambas partes.
Esencia de la disputa
La historia comenzó con una vieja lesión: una fractura del hueso escafoides de la mano derecha, que volvió a manifestarse en 2019. El policía alegó que, debido al dolor y la pérdida de fuerza en la mano, no podía sostener el arma con seguridad ni participar en detenciones, lo que, en su opinión, limitaba de forma considerable sus posibilidades profesionales.
Sin embargo, los jueces consideraron que para reconocer una incapacidad parcial no basta con señalar molestias o limitaciones de movimiento. Según la ley, es necesario demostrar que la capacidad laboral se ha reducido al menos en un tercio, y en este caso, a juicio del tribunal, no existían tales fundamentos.
Argumentos de las partes
En el proceso se presentaron diversos informes médicos. Por parte del demandante, se incluyeron peritajes expertos y biomecánicos que señalaban diferencias notables en la fuerza y movilidad entre la mano derecha e izquierda, así como dificultades para realizar tareas típicas de la policía: manipulación de armas, uso de la fuerza y reacciones rápidas.
El perito médico, invitado por la policía, destacó que tales restricciones no solo pueden reducir la eficacia del trabajo, sino también generar riesgos para la seguridad del propio agente durante las operaciones.
Al mismo tiempo, los organismos médicos oficiales que realizaron el examen dentro del área de protección social concluyeron que las secuelas de la lesión eran mínimas y no impedían desempeñar las funciones principales. Sus informes eran recientes y no revelaron limitaciones significativas.
Decisión judicial
El tribunal de primera instancia de Barcelona, en mayo de 2025, rechazó la demanda del policía, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó este veredicto. En la sentencia se señala que las limitaciones presentadas por el demandante no superan el 33% de disminución de la capacidad laboral y, por tanto, no cumplen los criterios para el reconocimiento de una discapacidad parcial.
El tribunal dio preferencia a los informes médicos oficiales, señalando que son los que reflejan objetivamente el estado de salud en el momento de la revisión del caso. Entre los argumentos clave se encuentran la naturaleza leve de las secuelas, la ausencia de una reducción significativa de la eficacia profesional y la falta de nuevos datos médicos que acrediten lo contrario.
Contexto y relevancia
Este caso ilustra hasta qué punto los tribunales en España aplican criterios estrictos al reconocer la discapacidad por motivos profesionales. Incluso si un agente de policía enfrenta dificultades reales en su trabajo, para obtener el reconocimiento de dicho estatus no solo se requiere la existencia de quejas, sino también una documentación clara que acredite una reducción significativa de la capacidad laboral.
En otras regiones del país también se observa un endurecimiento en este tipo de cuestiones. Por ejemplo, en Andalucía se han introducido recientemente nuevas restricciones que afectan incluso a ámbitos aparentemente cotidianos, como el uso de detectores de metales. Como destaca RUSSPAIN, las nuevas normativas ya han provocado un fuerte aumento en el número de denegaciones y sanciones.
En consecuencia, la resolución sobre el caso del agente de los Mossos d’Esquadra subraya que, para el reconocimiento de una discapacidad parcial en España, no solo son necesarias las quejas médicas, sino también pruebas convincentes de que las limitaciones realmente impiden el cumplimiento de las funciones profesionales en la medida establecida por la ley.












