
Decisión judicial: nuevas normas para los ex cónyuges
En Cáceres se ha cerrado un complejo proceso de divorcio que ha llamado la atención por sus circunstancias inusuales. La Audiencia Provincial ha dictado una resolución que modifica las condiciones de residencia de la familia en la vivienda común. Ahora, la madre que vive con los hijos deberá abandonar el piso en el plazo de un año, ya que ha iniciado una convivencia con una nueva pareja.
Custodia y visitas: prioridad al bienestar de los menores
Inicialmente, el juzgado de Violencia sobre la Mujer otorgó a la madre la custodia de los hijos, manteniendo la patria potestad compartida. Para el hijo mayor, de 17 años, se estableció un régimen flexible de visitas con el padre. El hijo menor, de 11 años, llevaba tiempo sin contacto con su padre, por lo que se prevé un proceso gradual de adaptación a las visitas. La instancia de apelación ratificó estas medidas, teniendo en cuenta el deseo de los menores de quedarse con la madre y el hecho de que el padre está cumpliendo una condena penal hasta 2027. Los magistrados enfatizaron que todas las decisiones se adoptaron considerando el interés y la opinión de los menores.
La vivienda pierde el carácter familiar: nuevas reglas tras el divorcio
La cuestión clave del caso fue el derecho de uso de la vivienda. El tribunal determinó que la madre reside en la antigua casa familiar con su nueva pareja. Según la jurisprudencia vigente, esta circunstancia hace que la vivienda pierda su condición de bien familiar. Como resultado, el tribunal limitó el plazo de residencia de la madre y los hijos a un año. Transcurrido este período, los ex cónyuges deberán vender la vivienda o llegar a un acuerdo sobre su división con la correspondiente compensación. El tribunal recordó que el derecho de uso de la vivienda no es indefinido y se mantiene solo mientras sirva a los intereses de la antigua familia. Al iniciar una nueva convivencia, este derecho se extingue.
Pensión alimenticia y gastos adicionales: obligaciones financieras de los padres
Durante el proceso se discutió la cuantía de la pensión alimenticia. El padre solicitó reducir el pago a 100 euros por hijo y que todos los gastos adicionales fueran asumidos por la madre. El tribunal rechazó estas solicitudes y mantuvo la suma de 200 euros por cada hijo, con indexación anual. Los gastos adicionales siguen repartiéndose a partes iguales entre ambos progenitores. Aunque el padre no tiene ingresos estables, el tribunal tuvo en cuenta sus trabajos ocasionales y la ayuda de familiares, lo que confirma su solvencia. La madre, por su parte, cuenta con ingresos estables y paga la hipoteca.
Posibilidad de revisar la pensión alimenticia: ¿cuándo es real?
La cuantía de la pensión alimenticia puede modificarse si uno de los progenitores sufre un cambio significativo en su situación económica o surgen nuevas circunstancias, como la pérdida de empleo, el nacimiento de otros hijos o cambios en las necesidades de los menores. Para ello, es necesario acudir al mismo tribunal que dictó la resolución y acreditar la relevancia y la duración de dichas modificaciones.
Pensión compensatoria para el ex cónyuge: denegada por falta de desequilibrio económico
El tribunal también analizó la petición de una pensión compensatoria para el padre, pero no encontró motivos para concederla. Tras 24 años de matrimonio y teniendo en cuenta la trayectoria laboral de ambos, no se detectó un empeoramiento significativo de la situación de ninguno de los dos tras el divorcio. La pensión compensatoria solo se concede cuando existe un claro desequilibrio económico derivado del matrimonio, lo cual no se ha acreditado en este caso.
Importancia de la sentencia para futuros conflictos sobre la vivienda
La decisión judicial en Cáceres se ha convertido en un referente clave para casos similares. Destaca que el derecho a residir en la antigua vivienda familiar no puede mantenerse indefinidamente si la composición familiar cambia. Este criterio aporta mayor transparencia y equidad en la resolución de disputas entre ex cónyuges, y a la vez contempla tanto los intereses de los hijos como la situación económica de ambas partes.












