Власти Валенсии облегчили режим работы баров, ресторанов и развлекательных заведений с 1 мая во всех трех провинциях региона (Аликанте, Кастельон и Валенсия). Новые правила будут действовать как минимум до 9 мая, когда в Испании заканчивается срок действия режима повышенной готовности, введенного из-за пандемии.
- В помещениях максимальное число посетителей по-прежнему остается на уровне 30% от их вместимости. Но открытые террасы могут быть заполнены на 100% (при условии соблюдения дистанции в полтора метра).
- Максимальное число посетителей за одним столиком — шесть человек. Снимать маску можно только во время еды.
- Режим работы продлили до 22:00 (дальше — комендантский час).
- Сохраняется запрет на барные стойки, курение и танцы (как внутри, так и снаружи).
- Дискотеки и пабы могут работать только в качестве ресторанов и кафе (никаких танцев и караоке). Однако в этих заведениях разрешили выступать диджеям и музыкантам.
Nuevas restricciones en vigor en Valencia para el domingo 2 de mayo
Las nuevas restricciones en Valencia tras el estado de alarma incluirán el toque de queda
Este es el perfil de los ingresados por coronavirus en Valencia: cae la media de edad de los pacientes
La Comunidad Valenciana afronta el primer fin de semana con las nuevas restricciones por el coronavirus que estarán en vigor hasta el 9 de mayo, fecha en la que finaliza el estado de alarma.
De momento y a la espera de lo que se anuncie en los próximos días qué ocurrirá entonces, la Generalitat da por hecho que la única medida que decaerá con este marco normativo será el cierre perimetral de la región, medio año después de ponerse en marcha.
La principal novedad de las limitaciones vigentes en las tres provincias respecto a la semana anterior es la apertura de bares y restaurantes hasta las diez de la noche, coincidiendo con el toque de queda, una de las reivindicaciones del sector durante los últimos meses.
A continuación, desgranamos algunas de las medidas más importantes decretadas por el Consell para poner coto al coronavirus en la región con la menor incidencia acumulada de España, con 44 casos por cada cien mil habitantes.
Bares y restaurantes
Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al 30% de su aforo hasta las 22 horas y con un máximo de seis personas por mesa. En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros.
El servicio de comida a domicilio o de recogida en el local puede funcionar con cita previa. El consumo en barra, fumar o las actividades de música y baile siguen prohibidas.
En el caso de locales de ocio, podrán ejercer si su licencia lo permite, actividades de restauración y hostelería en las mismas condiciones que regulan las actividades de hostelería.
Reuniones con amigos y familiares
Las reuniones sociales están limitadas a dos grupos de convivientesen privado y a seis personas como máximo en público si no viven juntas, excepto en:
• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
Cierre perimetral
La prohibición de entrar y salir de la autonomía sin causa justificada sigue vigente hasta el 9 de mayo. No afecta a las personas que se desplazan por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para regresar al domicilio en el que están empadronados.
Toque de queda
Confinamiento nocturno desde las 22 horas hasta la seis de la mañana. En esa franja horaria solo pueden transitar por la calle aquellas personas que van a trabajar, que tienen una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.
Comercios
Los comercios, con el 75% de su aforo -al igual que los mercadillos-, pueden cerrar a las 22 horas, excepto los esenciales o los departamentos de los mismos dedicados a alimentación, farmacia, higiene, ortopedias, óptica, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, que mantienen su horario habitual.
Cultura y ocio
En el caso de los cines, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos el aforo máximo es del 75% -al igual que el de los museos y bibliotecas-, con el público sentado, y no se permiten las consumiciones. Los parques temáticos o los zoológicos se rigen por la misma restricción de aforo.
Deporte
Se puede practicar deporte en instalaciones deportivas al aire libre, sin contacto, con un máximo de seis personas. La mascarilla no es obligatoria en este caso. Las actividades dirigidas por un profesional tienen que realizarse en grupos de máximo 20 personas, al aire libre, y 10, en recintos cerrados.
En pabellones cerrados y piscinas, el aforo máximo es del 50% y la mascarilla sí es obligatoria. Los vestuarios están habilitados con su ocupación restringida a la mitad, al igual que las duchas si son individuales.
Ceremonias y entierros
La permanencia en lugares de culto o las ceremonias no podrán superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros, sin límite en el número de personas. Esto afecta también a los salones de banquetes.
Los velatorios y entierros podrán realizarse con un aforo del 50% y con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
Ocupación de vehículos
En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
Uso de la mascarilla
Los mayores de seis años en adelante están obligados al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
Como excepción, se permite no llevar este elemento de protección durante los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.
Las nuevas restricciones en Valencia tras el estado de alarma incluirán el toque de queda
Este es el perfil de los ingresados por coronavirus en Valencia: cae la media de edad de los pacientes
La Comunidad Valenciana afronta el primer fin de semana con las nuevas restricciones por el coronavirus que estarán en vigor hasta el 9 de mayo, fecha en la que finaliza el estado de alarma.
De momento y a la espera de lo que se anuncie en los próximos días qué ocurrirá entonces, la Generalitat da por hecho que la única medida que decaerá con este marco normativo será el cierre perimetral de la región, medio año después de ponerse en marcha.
La principal novedad de las limitaciones vigentes en las tres provincias respecto a la semana anterior es la apertura de bares y restaurantes hasta las diez de la noche, coincidiendo con el toque de queda, una de las reivindicaciones del sector durante los últimos meses.
A continuación, desgranamos algunas de las medidas más importantes decretadas por el Consell para poner coto al coronavirus en la región con la menor incidencia acumulada de España, con 44 casos por cada cien mil habitantes.
Bares y restaurantes
Los locales de hostelería y restauración pueden abrir sus terrazas con todo el espacio permitido y los interiores al 30% de su aforo hasta las 22 horas y con un máximo de seis personas por mesa. En el exterior la distancia entre mesas debe ser de 1,5 metros, mientras que en interiores se amplía a dos metros.
El servicio de comida a domicilio o de recogida en el local puede funcionar con cita previa. El consumo en barra, fumar o las actividades de música y baile siguen prohibidas.
En el caso de locales de ocio, podrán ejercer si su licencia lo permite, actividades de restauración y hostelería en las mismas condiciones que regulan las actividades de hostelería.
Reuniones con amigos y familiares
Las reuniones sociales están limitadas a dos grupos de convivientesen privado y a seis personas como máximo en público si no viven juntas, excepto en:
• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
Cierre perimetral
La prohibición de entrar y salir de la autonomía sin causa justificada sigue vigente hasta el 9 de mayo. No afecta a las personas que se desplazan por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para regresar al domicilio en el que están empadronados.
Toque de queda
Confinamiento nocturno desde las 22 horas hasta la seis de la mañana. En esa franja horaria solo pueden transitar por la calle aquellas personas que van a trabajar, que tienen una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.
Comercios
Los comercios, con el 75% de su aforo -al igual que los mercadillos-, pueden cerrar a las 22 horas, excepto los esenciales o los departamentos de los mismos dedicados a alimentación, farmacia, higiene, ortopedias, óptica, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, que mantienen su horario habitual.
Cultura y ocio
En el caso de los cines, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos el aforo máximo es del 75% -al igual que el de los museos y bibliotecas-, con el público sentado, y no se permiten las consumiciones. Los parques temáticos o los zoológicos se rigen por la misma restricción de aforo.
Deporte
Se puede practicar deporte en instalaciones deportivas al aire libre, sin contacto, con un máximo de seis personas. La mascarilla no es obligatoria en este caso. Las actividades dirigidas por un profesional tienen que realizarse en grupos de máximo 20 personas, al aire libre, y 10, en recintos cerrados.
En pabellones cerrados y piscinas, el aforo máximo es del 50% y la mascarilla sí es obligatoria. Los vestuarios están habilitados con su ocupación restringida a la mitad, al igual que las duchas si son individuales.
Ceremonias y entierros
La permanencia en lugares de culto o las ceremonias no podrán superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros, sin límite en el número de personas. Esto afecta también a los salones de banquetes.
Los velatorios y entierros podrán realizarse con un aforo del 50% y con un límite máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
Ocupación de vehículos
En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
Uso de la mascarilla
Los mayores de seis años en adelante están obligados al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
El uso de la mascarilla también es obligatorio en los medios de transporte, tanto aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Es obligatorio el uso de la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales, así como el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos. También es obligatoria en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.
Como excepción, se permite no llevar este elemento de protección durante los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático. El citado periodo solo podrá extenderse a aquél en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.