
En España se pone en marcha un mecanismo especial que permitirá a los exfutbolistas profesionales que iniciaron su carrera antes de 1980 recalcular su pensión teniendo en cuenta la antigüedad acumulada en la Mutualidad de Futbolistas Españoles. Hasta esa fecha, las aportaciones de los deportistas no se tenían en cuenta en el sistema estatal de protección social, lo que llevaba a la reducción de la cuantía de la pensión o incluso a la imposibilidad de obtenerla tras la jubilación.
Se trata de 93 exjugadores cuya carrera profesional comenzó antes de la creación del régimen especial de pensiones para futbolistas en 1980. En aquel entonces, sus cotizaciones se destinaban a una entidad aparte —la Mutualidad de Futbolistas Españoles— y no al sistema general. Como resultado, muchos de ellos, al llegar a la edad de jubilación, se encontraron con que no podían acreditar el periodo mínimo requerido o recibían prestaciones por debajo del nivel posible.
A quién está dirigida la nueva medida
La innovación afecta solo a quienes iniciaron su carrera profesional antes de 1980. Para tener derecho al recálculo es necesario acreditar los periodos de actividad a través de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). Solo tras la confirmación oficial, esos años serán tenidos en cuenta en el cómputo total de la pensión.
En 1980 se creó un régimen especial para futbolistas, aunque en aquel momento el tiempo cotizado en la Mutualidad de Futbolistas Españoles solo se consideraba en caso de fallecimiento o pérdida de sostén familiar. No fue hasta 1987 cuando los deportistas pasaron al régimen general de pensiones, aunque se mantuvieron las restricciones en el cómputo de cotizaciones.
Procedimiento de solicitud
Cada uno de los exjugadores afectados por las modificaciones deberá dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La solicitud puede presentarse tanto para el reconocimiento inicial de la pensión como para la revisión de la cuantía ya asignada. Para ello, será necesario no solo acreditar el estatus de exfutbolista profesional, sino también aportar documentación que justifique la trayectoria laboral emitida por la AFE.
El procedimiento consta de varias etapas: presentación de la solicitud ante el instituto, petición de revisión o reconocimiento de la pensión, así como entrega del documento oficial de la Asociación de Futbolistas. Es importante destacar que el derecho a la revisión o concesión de la pensión solo surge una vez que la AFE haya transferido la suma correspondiente al fondo estatal de pensiones.
Detalles financieros e impacto en el sistema
Según las condiciones del nuevo mecanismo, el fondo estatal de pensiones no asumirá gastos adicionales. Todos los costes relacionados con la revisión y contabilización del periodo anterior a 1980 serán cubiertos por la Asociación de Futbolistas de España, que efectuará un pago único de 1,6 millones de euros. De esta cantidad, 1,2 millones están destinados a 68 pensionistas ya reconocidos y 0,4 millones a 25 exjugadores que aún planean solicitar los pagos.
En promedio, cada participante del programa podrá esperar un aumento en su pensión anual de aproximadamente 2183 euros. El incremento mínimo será de 51 euros al año, mientras que el máximo alcanzará casi 13 mil euros. Para quienes ya están jubilados, se recalculará la base incorporando los nuevos años de cotización, y en caso de jubilación anticipada se aplicarán los coeficientes reductores correspondientes. Para quienes aún no han tramitado su pensión, a los años cotizados en la Seguridad Social se sumarán los años acreditados en la Mutualidad de Futbolistas Españoles. Además, se establece una tasa administrativa de algo más de 2000 euros por la tramitación de cada solicitud.
Contexto y relevancia para el sistema de pensiones
La introducción de este esquema no supondrá una carga adicional para el presupuesto estatal, ya que todos los gastos son cubiertos por la asociación profesional de futbolistas. Este enfoque permite restablecer la justicia para un pequeño grupo de veteranos del deporte, sin afectar los intereses del resto de los pensionistas. Cabe destacar que cuestiones similares sobre la equidad y la revisión de prestaciones sociales ya se han planteado en otros ámbitos: por ejemplo, recientemente un tribunal de Madrid confirmó que recibir una herencia puede suponer la pérdida del derecho al Ingreso Mínimo Vital, y obligó a una mujer a devolver más de 5000 euros, como se analizó en detalle en el reportaje sobre las consecuencias de la herencia para las prestaciones sociales.












