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El tribunal deniega la nacionalidad a la hija de un preso por vínculos con ISIS

En España, la denegación de un pasaporte por antecedentes radicales de la familia genera polémica

Un tribunal español consideró a la mujer una posible amenaza debido a sus lazos familiares con condenados por delitos relacionados con el islamismo radical. La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

En España se ha desatado una nueva controversia en torno a la concesión de la ciudadanía: la Audiencia Nacional ha denegado el pasaporte español a una mujer de origen marroquí, alegando sus estrechos vínculos con personas investigadas en casos de islamismo radical. Los jueces consideraron que tales circunstancias la convierten en una potencial amenaza para la seguridad nacional, a pesar de que la solicitante no está acusada ni bajo investigación.

Argumentos del tribunal y de la policía

En la resolución, fechada el 10 de abril, se detallan los motivos de la negativa. El aspecto clave fue el informe del Comisariado de Información de la Policía Nacional, donde se indica que el padre de la mujer fue detenido en Valencia en 2016 por distribuir materiales relacionados con la ideología del «Estado Islámico». Posteriormente, fue expulsado del país con una prohibición de regreso de diez años. La madre de la solicitante también fue investigada por sospechas de vínculos con grupos radicales, aunque el caso no llegó a juicio. No obstante, a ella también se le denegó la ciudadanía por razones similares.

También se presta especial atención al actual esposo de la mujer. Él fue detenido en Navarra en 2018 por sospecha de autoadoctrinamiento con el objetivo de integrarse en una organización terrorista, aunque al cabo de un año fue absuelto por falta de pruebas. A pesar de ello, la policía subraya que durante el periodo de prisión preventiva mantuvo contacto con otros acusados en causas de yihadismo y, tras salir en libertad, sigue bajo vigilancia de los servicios de inteligencia.

Motivos de la denegación y reacción de la solicitante

El tribunal señaló que, aunque la mujer cumplía formalmente los requisitos de tiempo y legalidad de residencia, sus circunstancias personales y lazos familiares evidenciaban una integración insuficiente y la falta de un «nivel adecuado de buena conducta cívica». En el expediente consta que el padre y el futuro esposo se conocieron en prisión, donde, según la policía, se acordó su matrimonio — una práctica característica de ciertos grupos radicales.

La solicitante intentó recurrir la denegación, insistiendo en su reputación intachable, la ausencia de antecedentes penales y su dedicación plena a la crianza de sus dos hijas con nacionalidad española. También recalcó que estudió en centros educativos españoles y posee un diploma de auxiliar de enfermería. Sin embargo, el tribunal no aceptó estos argumentos y la obligó a asumir las costas judiciales.

Contexto y consecuencias

La decisión de la Audiencia Nacional puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. El caso ha reabierto el debate sobre los criterios para evaluar la «buena conducta cívica» en solicitudes de nacionalidad, especialmente en el contexto de la lucha contra la radicalización. Como señala EL PAÍS, casos similares son cada vez más frecuentes ante el endurecimiento de los procedimientos migratorios y el refuerzo de los controles de seguridad.

Las cuestiones sobre la transparencia y la equidad de los procedimientos de obtención de la ciudadanía en España ya se habían planteado anteriormente. Por ejemplo, en Cataluña, los archivos enfrentaron una avalancha de solicitudes de certificados para la tramitación de pasaportes, lo que provocó retrasos y sospechas de fraude: más detalles sobre esto se pueden encontrar en el artículo sobre los problemas con los archivos eclesiásticos de Cataluña.

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