
Telemadrid deberá pagar 17 millones de euros al presupuesto tras la decisión de la Audiencia Nacional, que reconoció irregularidades en el cálculo del impuesto sobre el valor añadido correspondientes a los años 2012–2014. El tribunal concluyó que la cadena autonómica utilizó un enfoque erróneo para determinar el porcentaje de su actividad comercial, lo que le permitió reclamar la deducción total del IVA. Ahora, el canal pierde el derecho a la compensación íntegra de este impuesto, lo que podría afectar también a otros medios públicos.
En la sentencia se señala que Telemadrid no puede considerar toda su actividad como comercial. Según Hacienda, solo una parte de los programas relacionados con la publicidad y la venta de productos propios se considera actividad económica sujeta a IVA. El resto de la programación, relacionada con su función de servicio público, no se considera comercial y no da derecho a la deducción fiscal. Fue precisamente el intento de incluir la mayoría de los programas en el segmento comercial lo que originó el conflicto.
Cambio de criterio de Hacienda
La cuestión sobre el régimen de deducción del IVA para los canales de televisión públicos surgió aún en la época en que el Ministerio de Hacienda era dirigido por Cristóbal Montoro. En ese momento, el ministerio modificó el enfoque para el cálculo de las deducciones fiscales de los medios públicos, dividiendo su actividad en dos partes: la pública y la comercial. Según la opinión de Hacienda, únicamente la actividad comercial permite deducir totalmente el IVA. Telemadrid intentó ampliar la definición de actividad comercial para obtener el máximo beneficio fiscal, pero la Agencia Tributaria y el tribunal no aceptaron este planteamiento.
Consecuencias para el sector
La historia del litigio comenzó en 2022, cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central obligó a Telemadrid a pagar la cantidad en disputa. El canal intentó recurrir la decisión, pero la Audiencia Nacional desestimó la reclamación. En la sentencia se destaca que los canales de televisión públicos no pueden equipararse a empresas privadas, ya que parte de su financiación proviene de presupuestos y subvenciones. Esto limita su derecho a deducciones fiscales en comparación con los operadores comerciales.
La resolución judicial podría sentar un precedente para otros canales autonómicos y Radio Televisión Española, que también combinan actividades públicas y comerciales. A partir de ahora tendrán que tener en cuenta estas nuevas restricciones al calcular sus obligaciones fiscales. Según los medios españoles, la decisión de la Audiencia Nacional podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.












