
La cuestión de cómo el Estado evalúa la capacidad laboral de las personas con enfermedades crónicas volvió al centro de atención tras una reciente decisión judicial en el País Vasco. Una mujer de 63 años, que trabajaba como limpiadora, se enfrentó a la negativa de la Seguridad Social de reconocerle el derecho a una pensión de invalidez a pesar de sus graves problemas de salud. El proceso judicial puso de manifiesto lo complejo que puede ser el acceso al apoyo social para quienes padecen enfermedades no siempre visibles, pero que limitan seriamente su capacidad para trabajar.
La mujer, nacida en 1963, trabajó durante muchos años en el sector de limpieza. Con el tiempo, su estado de salud se deterioró: fibromialgia, artrosis severa en las manos, dolor crónico de espalda, alteraciones osteoporóticas en la columna vertebral, síndrome de Haglund en el pie y trastorno depresivo le impidieron seguir realizando sus tareas habituales. Según Talent24h, sufría dolores constantes, no podía cerrar el puño ni sujetar objetos, y tenía dificultades para trabajar de pie o inclinada, algo fundamental en una profesión con alta exigencia física.
Negativa de la Seguridad Social
A pesar de las evidentes limitaciones, en enero de 2024 la delegación provincial del INSS en Bizkaia denegó a una mujer el reconocimiento de la incapacidad. El argumento fue el habitual: el conjunto de enfermedades, según el organismo, no alcanzaba el grado que impide trabajar. Un nuevo recurso administrativo tampoco tuvo éxito. Solo tras acudir a los tribunales la situación cambió.
Posición del tribunal
Primero el juzgado de lo social de Bilbao, y después el Tribunal Superior del País Vasco, fallaron a favor de la demandante. Lo clave fue que los jueces no valoraron cada enfermedad por separado, sino el efecto conjunto sobre su capacidad para desempeñar su profesión. Se subrayó que la labor de limpiadora exige un esfuerzo constante con las manos, permanecer de pie activamente y movilidad, lo cual resultaba imposible con los diagnósticos existentes.
El tribunal también tuvo en cuenta el informe pericial: los nódulos en las manos impedían a la mujer sujetar firmemente los utensilios, y los problemas en la pierna y el tobillo hacían inviable trabajar sin dolor. El carácter crónico y progresivo de las enfermedades descartaba la posibilidad de mejoría.
Importe y condiciones de la pensión
Como resultado de la sentencia, a la mujer se le concedió una pensión de incapacidad del 75% de su salario base, es decir, 1.248,02 euros mensuales. Si quisiera compatibilizar la pensión con otro trabajo, la cuantía se reduciría al 55%. Esta decisión judicial resalta la importancia de una valoración integral del estado de salud y no una evaluación formal de diagnósticos individuales.
Relevancia de la sentencia
Este caso vuelve a poner sobre la mesa la cuestión de los criterios que utilizan las autoridades para determinar el grado de capacidad laboral. La decisión judicial puede convertirse en un referente para otros trabajadores con enfermedades crónicas cuyos derechos a la protección social han sido impugnados. Cabe señalar que cambios similares en el enfoque de la asistencia social también se están dando en otros ámbitos: por ejemplo, el traspaso automático al Ingreso Mínimo Vital tras la finalización de la prestación por desempleo, tema abordado en detalle en el artículo sobre las nuevas normas para personas desempleadas en España.












